MAISSA, LUCIA c/ SAAVEDRA BROWN S.A.S. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones contra SAAVEDRA BROWN S.A.S. y el socio administrador. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó que JUAN IGNACIO ANTONIO responderá solidariamente solo hasta $191.045,80, con costas y honorarios de ambas instancias conforme al voto principal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucía Maissa (Sra. MAISSA).
Demandado: Saavedra Brown S.A.S. y Juan Ignacio Antonio (codemandado).
Objeto: Acción por despido; diferencias indemnizatorias por relación laboral clandestina y rubros indemnizatorios vinculados a falta de registración.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para establecer que Juan Ignacio Antonio deberá responder solidariamente hasta la suma de $191.045,80, más los acrecidos establecidos en grado; además impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme lo indicado en los considerandos del primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Sugiero entonces determinar que el Sr. ANTONIO resulta responsable solidariamente junto con la sociedad demandada (con sustento en las normas societarias indicadas) mas solamente respecto de los rubros que guardan relación causal con la falta de registro de la relación laboral ... mas solamente hasta la suma total de $ 191.045,8 (sumatoria de los conceptos indicados), con más los intereses determinados en grado."
2) "Es que, dada la incuestionada aplicación de la carga de la prueba aplicada en grado, con la consecuente falta de mención de cuáles serían los elementos probatorios que emergen de la causa que permitirían revertirla, torna insustancial el ataque que emprenden las recurrentes."
3) "Atento la forma de resolver, las costas de ambas instancias voto por fijarlas a cargo de las demandadas, en forma solidaria, con la salvedad, claro está, de que, a JUAN IGNACIO ANTONIO, dicha extensión será en proporción a su condena (arts. 68 y 279, CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) suscriben la resolución modificatoria y los fundamentos expresados.
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