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RAMIREZ, GRISELA BEATRIZ c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de una trabajadora contra Swiss Medical ART por pretensión amparada en ley especial. La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó el reclamo, por entender que la actora no acreditó los requisitos de viabilidad procesal y no acompañó apelación subsidiaria; impuso costas a la recurrente.

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¿Quién es el actor?

Ramírez, Grisela Beatriz (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART SA (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo fundado en la ley especial (Ley 27.348) por incapacidad presuntamente derivada de hechos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas a la recurrente y reguló los honorarios de los profesionales de ambas partes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La actora apela la sentencia del 19 de septiembre del corriente año que rechazó la pretensión deducida con sustento en la ley especial." "Para decidir de ese modo, el Sr. Juez a quo consideró que la producción de la prueba pericial médica 'terminó siendo de imposible cumplimiento, por exclusiva desidia de la parte actora (12/09/2025)', razón por la cual 'la actora no ha logrado acreditar que padezca incapacidad alguna derivada de los hechos que aquí se ventilan' y 'corresponde sin más el rechazo de la demanda'." "Tal argumento se apoya en una base falsa, pues, contrariamente a lo afirmado en el memorial, la actora no dedujo apelación alguna, ya que en la presentación de fs. 24 a la que refiere se limitó a interponer el recurso de revocatoria, sin dejar planteada la apelación en subsidio. La desestimación de dicha revocatoria sella entonces la suerte de la cuestión, pues, como expresamente dispone el art. 98 de la L.O., 'La resolución que recayere en el recurso de reposición hará ejecutoria a menos que el recurso haya sido acompañado por el de apelación subsidiaria y la providencia impugnada fuere apelable según esta ley'." "Firme entonces esa decisión y dado que el apelante no controvierte los fundamentos de la sentencia definitiva, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento." (No hubo voto en disidencia; ambos jueces adhieren al mismo resultado.)

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