AMARILLA GAMARRA, JORGE SIMEON c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de trabajador contra Galeno ART por indemnización derivada de accidente/afección con actualización de crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la adecuación del crédito (aplicando ajuste conforme al Considerando II) e impuso las costas de la alzada a la demandada, regulando honorarios al 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Amarilla Gamarra, Jorge Simeón (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la ley 27.348 contra la decisión que modificó lo resuelto por la Comisión Médica n°10; se reclama la determinación y pago de indemnización por enfermedad/primera manifestación invalidante (fecha indicada: 27/04/2022) y la forma de actualización/interés aplicable al crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, que se ajustará conforme lo indicado en el Considerando II; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló los estipendios profesionales en el 30% de lo que les correspondiera por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '...Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado... Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
- Votos: El Dr. Héctor C. Guisado votó por modificar la sentencia conforme al Considerando II; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto precedente. No hubo disidencia.
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