LEE, ARIEL SEBASTIAN c/ SAMJIN ELECTRONIC S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido e indemnizaciones por vínculo laboral con Samjin Electronic SRL y empresas vinculadas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia (rechazando la pretensión del actor), elevó honorarios de perito y letrados, impuso las costas de alzada al actor y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de lo percibido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Lee Ariel Sebastián.
- Demandados: Samjin Electronic SRL; Posco Argentina SAU; Posco Sucursal Argentina; Son Jinkul (y otros codemandados).
- Objeto de la demanda: acción por despido (relación de trabajo/indemnización) y reclamo de vínculo laboral por tareas de traducción del coreano al español realizadas en Mina Salar del Hombre Muerto (Catamarca).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó lo resuelto en primera instancia respecto del fondo, rechazando la pretensión del actor; elevó los honorarios de origen del perito traductor coreano y de las representaciones letradas de los codemandados y del patrocinio de Son Jinkul a las sumas en UMA indicadas; impuso las costas de alzada al actor; y reguló los estipendios de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Si bien el apelante aduce que con la prueba testimonial rendida en autos se encuentra acreditado el vínculo denunciado, considero que no le asiste razón... En este sentido, cabe ponderar que el actor no se hace cargo de los siguientes fundamentos del pronunciamiento de origen: 'El testigo KWAK AHN NOH tiene juicio pendiente contra la demandada SAMJIN ELECTRONIC S.R.L., refirió que trabajó junto al actor y el horario no se corresponde con el señalado por el actor en el escrito de inicio. Refirió que se encontraban en la ciudad de Salta y que por la falta de oxígeno que hay en la altura lo mandaron a descansar a la base a menor altura y estando en descanso el actor fue despedido.' 'El testigo se contradice en cuanto a la provincia en que el actor desarrolló sus tareas, y en la forma en que fue despedido, el actor se consideró despedido en forma indirecta'. '… el mencionado testigo manifestó que el actor cobraba 4 mil dólares y que lo sabe ´porque normalmente se pagaba 3 mil dólares´ pero lo cierto es que lo sabe por dichos del actor'."
"Desde esta perspectiva, a mérito de los aspectos que arribaron firmes y los razonamientos que expuse, considero que el testimonio precitado es insuficiente a los fines pretendidos... En lo que atañe a los testigos propuestos por los accionados ninguno conoce al actor por lo que tampoco conducen a corroborar la versión expuesta en la demanda. Desde esta perspectiva, no conmueve lo resuelto el argumento del apelante... pues ello no acredita ningún vínculo entre el actor y ninguno de los accionados."
"III. Las costas propicio confirmarlas a mérito del principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). ... propongo hacer lugar a la crítica del perito traductor coreano, de las representaciones letradas de los codemandados Posco Argentina SAU, Sam Jin Electronic SRL y Posco Sucursal Argentina y del patrocinio letrado de Son Jinkul, y elevar sus honorarios a 309,74 UMA, 1.093,22 UMA, 1.093,22 UMA, 1.093,22 UMA y 780,87 UMA, respectivamente, conforme un valor UMA al 4/6/25 de $74.376... Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo del accionante... propongo que se regulen sus honorarios en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
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