MANCILLA, PEDRO ANTONIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (accidente – ley especial). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Mancilla, Pedro Antonio.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias conforme ley 24.557 (accidente – ley especial), por enfermedades/lesiones atribuídas al trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó en su totalidad la demanda; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que la representación letrada del actor y del demandado deban percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
"Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha reconocido invariablemente la jurisprudencia, expresar agravios, como presupuesto de todo recurso de apelación, supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, en la que se precisen, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, y se especifiquen con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, requisitos que no encuentro que puedan tenerse por debidamente cumplidos mediante la presentación del accionante que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a la expresión de un mero desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta última resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"Consecuente con ello, y en tanto no se aporta en la presentación argumento alguno que permita considerar que los eventos objeto de reclamo fueron aceptados por la aseguradora y tampoco se expone alguna linea de razonamiento que, fuera de esa sola objeción, pudiera llevar a considerar acreditadas las condiciones de trabajo a las cuales el perito médico asignó el posible origen de las lesiones, propongo desestimar la apelación y confirmar lo decidido."
(Voto de la Dra. Diana R. Cañal, adhesión pero con matizaciones) "Adhiero al voto que antecede, en lo principal, pero dejo a salvo mi criterio al respecto. A su vez, discrepo en cuanto a la ponderación de las costas de alzada.... En este caso, entonces, observo que estas cuestiones tienen que ver con aristas formales, expuestas a amplios márgenes de debate.... Sin embargo, en tanto me encuentro en minoría, en la actual composición de la Sala,... propicio adherir al voto que antecede en lo que hace a la cuestión principal."
- Disidencia: no existe una diferencia dispositiva en la parte resolutiva; la Dra. Cañal expresó reservas y discrepancias sobre la ponderación de las costas y sobre la posibilidad de apreciar presuncionalmente la existencia de porcentaje de discapacidad, pero adhirió en lo principal al voto que confirmó la sentencia. Esa discrepancia no alcanzó la parte dispositiva.
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