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LAVANCHY, SERGIO HERMENEGILDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. solicitando reconocimiento de prestaciones por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia apelada, reconoció una incapacidad del 1,30% de la T.O. y ordenó el cálculo y pago de las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y ley 26.773, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Decreto 669/19 Peritaje medico Art. 14 inc. 2do Honorarios Costas Accidente en ocasion del trabajo


¿Quién es el actor?

Sergio Hermenegildo Lavanchy.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestaciones laborales por incapacidad derivada de accidente "en ocasión del trabajo" ocurrido el 02/08/2022; ejecución de prestaciones previstas en art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y 26.773, a calcularse en la ejecución sobre una incapacidad del 1,30% de la T.O.; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de las partes y de la perito médica en los montos indicados y fijó el porcentaje por las labores de esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En tal contexto, la profesional designada por esta sala, Dra. Carmen Graciela Gouguet, informó que el accionante presenta una incapacidad del 2,29% de la T.O. (incapacidad física 1,29% más factores de ponderación) en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo, desestimando la existencia de secuelas de orden psicológico... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones clínicas." "Ello establecido, observo que la auxiliar médica ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en un detallado análisis de los antecedentes del caso y en los estudios complementarios practicados... Consecuente con ello, la incapacidad física, parcial y permanente que cabe reconocer al Sr. Lavanchy como consecuencia del siniestro de autos, asciende al 1,30% de la T.O., resultado de añadir a la incapacidad de base del 1,29% el 1% correspondiente al factor edad (0,01%)." "Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad de las previsiones del decreto 669/19... No obstante, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos... el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3ro de la ley 24.557... Propongo que en la oportunidad prevista en el art 132 de la L.O se calcule el monto de la prestación prevista en el art. 14 inc.2do a) de la ley 24.557 en función de una incapacidad del 1,30% de la T.O. y un IBM equivalente al promedio de los salarios mensuales previos al accidente actualizados mes a mes por RIPTE hasta dicha fecha más su ajuste posterior de tal promedio hasta el momento de la liquidación mediante ese mismo índice... A tal resultado deberá ser sumado el 20% conforme lo dispuesto en el art. 3ro de la ley 26.773."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; ambos vocales (Perugini y Cañal) adhieren al voto que propone revocar.

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