SANCHEZ, RAQUEL ABIGAIL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a Provincia ART S.A. por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad física y psíquica. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad parcial y permanente del 29,8% y ordenó la liquidación conforme al IBM y RIPTE, con costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez, Raquel Abigail (trabajadora/actora).
Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora / demandada).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 30/05/2020 (caída por escalera al realizar tareas de desinfección en Aeroparque) por incapacidad física y psíquica, con regulación de intereses, costas y honorarios (acción fundada en ley especial / art. 14 ley 24.557).
Decisión: Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de agravios; imponer costas y honorarios conforme lo determinado; y dar cumplimiento, oportunamente, a lo dispuesto en el art. 1° de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013. La condena se calculará en función del porcentaje de incapacidad confirmado (29,8%) y del IBM resultado del promedio salarial del año anterior al accidente, actualizado por RIPTE, con ajuste posterior mediante RIPTE en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la pericia médica y la valoración de la minusvalía física: “El perito concluyó que la trabajadora presenta un síndrome meniscal con síntomas objetivos que adecuó en un 8% de incapacidad, y que la misma padece, a su vez, inestabilidad por una lesión de ligamento cruzado anterior, a la que le atribuyó un 10% de incapacidad.” Además, del informe pericial se destacaron fragmentos descriptivos de la resonancia y examen físico, entre ellos: “RNM de rodilla derecha: se observa alteración en la señal y configuración de las fibras de inserción proximal del ligamento cruzado anterior... Se observa desgarro tipo 3 del cuerno posterior del menisco externo...”.
2) Sobre la pericia psicológica y el nexo causal psíquico: “De la convergencia y recurrencia de las técnicas psicológicas implementadas, es posible aludir a una configuración psíquica en la que se evidencia una depresión reactiva... Concluciones y recomendaciones: ... Considerando el impacto psicológico que los hechos provocaron en la examinada, puede manifestarse que estamos ante lo que podemos encuadrar bajo la figura de Daño Psíquico.” El perito concluyó una incapacidad psicológica del 10%.
3) Sobre la carga probatoria y el incumplimiento del empleador/aseguradora: “ante la circunstancia apuntada precedentemente, toda vez que la parte demandada no aportó exámenes preocupacionales ni periódicos... se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la accionada.” El Tribunal considera que la demandada se limitó a negar sin aportar elementos que desvirtúen la pericia.
4) Sobre intereses y actualización (fundamento de votante mayoritario adoptado): la mayoría aplicó el DNU 669/2019 y confirmó la modalidad de actualización y cálculo de intereses conforme lo dispuesto en la sentencia de grado. (La Jueza Cañal dejó explícita su posición crítica como obiter dictum, proponiendo métodos alternativos para preservar el crédito del trabajador, pero se plegó a la solución mayoritaria).
- Disidencia relevante: No existe disidencia en el resultado final del Acuerdo; la Dra. Cañal expresó reservas y planteó criterios propios -como la preferencia por encontrar un método que preserve mejor el crédito del trabajador y la posibilidad de aplicar índices/actas diferentes
- pero acomodó su voto a la mayoría (art. 125 L.O.) y la sentencia se dictó por mayoría sin votos contradictorios en el dispositivo.
(Se transcribieron los fragmentos textuales más relevantes del análisis pericial, del psicodiagnóstico y del razonamiento sobre la carga probatoria que sustentan la confirmación).
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