FRETES, VICTOR RICARDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó recalcular las prestaciones conforme al porcentaje de incapacidad confirmado (4,10%) y las pautas fijadas, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FRETES, VICTOR RICARDO (trabajador/accionante).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora/accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente derivada de accidente de trabajo (sinies tro del 24/07/2020 y anterior del 22/10/2019), y cuestionamientos sobre cálculo de I.B.M., intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la apelación en cuanto a modificar la sentencia apelada; se ordenó que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme al porcentaje de incapacidad aquí confirmado y a las pautas establecidas en el fallo; se confirmaron costas y se reguló honorarios conforme al último considerando; y se ordenó dar cumplimiento a la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal suerte, propongo modificar la sentencia y disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante (en los términos del art. 14 inc. 2, 'a' de la ley 24.557), sea nuevamente calculada en función del porcentaje de incapacidad aquí confirmado (4,10%) y del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente de fecha 24/07/2020, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E."
"Respecto de la regulación de honorarios, considerando la calidad y extensión de las tareas desempeñadas por los profesionales intervinientes y a lo dispuesto en el art. 38 de la ley 18.345, arts. 6, 7, 8, 9, 22 y conc. de la ley 21.839, modificados por la ley 24.432, arts. 3 y 6 decreto ley 16638/57 y demás normas arancelarias vigentes, regulo en favor del patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, el equivalente a 33,81 UMA, 31,03 UMA y 11,63 UMA, respectivamente."
(No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; los Dres. Cañal y Perugini coinciden en la resolución: el voto de la Dra. Cañal contiene extensos fundamentos y el Dr. Perugini adhiere.)
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