MENDEZ CARDOZO, MARIA ELIZABETH c/ DEMIANTEL S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido, salarios y demás rubros laborales contra DEMIANTEL S.R.L. y REPARTOSYA S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a DEMIANTEL S.R.L. a abonar $153.493,38 más intereses, entregar certificado de trabajo y pagar costas y honorarios conforme lo detallado en la resolución.
¿Quién es el actor?
MARÍA ELIZABETH MENDEZ CARDOZO.
¿A quién se demanda?
DEMIANTEL S.R.L. (codemandada REPARTOSYA S.A. / DELIVERY HERO LOGISTICS S.A., respecto de la cual la actora desistió).
- Objeto de la demanda: Cobro de indemnizaciones por despido (con y sin causa), multas laborales, diferencias salariales, SAC, vacaciones proporcionales, días trabajados, y demás rubros que la actora entiende adeudados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DEMIANTEL S.R.L. a pagar a la actora la suma de $153.493,38 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más intereses desde el 01/10/2022 hasta su efectivo pago en la forma indicada; a entregar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones de ANSES conforme lo declarado; se impusieron las costas al demandado vencido (con excepciones respecto de DELIVERY HERO LOGISTICS S.A. por el desistimiento) y se regularon honorarios en las sumas equivalentes a 10 UMA ($772.290) para la actora y 6 UMA ($463.374) para la representación de la codemandada desistida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- En atención a la situación procesal de DEMANTIEL SRL, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral en las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO). ... Tal como surge del escrito inicial el 26/09/2022 la actora recibió la comunicación del despido (directo) ... Sin embargo, la Sra. Méndez el día 19/09/2022 envió a su empleador un telegrama donde manifestó que tenían conocimiento de los motivos de su ausencia a su puesto de trabajo, toda vez que les había enviado fotografías de los certificados médicos. Asimismo, intimó para que le otorguen tareas o aclare su situación laboral (mis y iva auténtica cfr. art. 70 LO), por lo que el despido con invocación de causa -art. 84 y 86 LCT
- resulta injustificado."
"II.
- Por las razones expuestas, corresponde acceder a los rubros indemnizatorios reclamados en el inicio (cfr. arts. 242 y 243 LCT). En efecto, prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25.323 ... Resultan admisibles SAC proporcional, vacaciones proporcionales y días trabajados del mes despido, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (cfr. arts. 138 LCT y 71 LO). No puede progresar la pretensión tendiente al cobro de la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, en tanto no surge de autos, que la actora hubiera intimado a su empleadora de conformidad a la exigencia legal en este sentido (cfr. Decreto 146/01)."
"III.
- A los fines de practicar la liquidación pertinente, consideraré la remuneración mensual de $20.936,39.
- que estimo razonable, conforme recibo de sueldo acompañado en el escrito de inicio (cfr. art. 71 L.O.). ... En consecuencia, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/ despido' del 17 de mayo de 2024 y 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/Directv Argentina SA y otros s/despido' del 13 de agosto de 2024, el total que diferiré a condena de $153.493,38.
- se incrementará desde que la suma es debida
- 01/10/2022
- y hasta su efectivo pago ... Asimismo, condenaré a las demandadas DEMIANTEL S.R.L. a hacer entrega a la trabajadora del certificado de trabajo así como de la certificación de servicios y de remuneraciones de ANSES ... bajo apercibimiento de astreintes ..."
"IV.
- No encuentro motivos para apartarme del principio general de la derrota, por lo que las costas serán impuestas al demandado vencido (cfr. art 68 CPCCN), con excepción a las correspondientes a la representación letrada de DELIVERY HERO LOGISTICS S.A. (antes REPARTOSYA S.A.) que se imponen por su orden conforme lo dispuesto a fs. 150 -foliatura digital-."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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