PINILLOS, CAROLINA DENISE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la decisión administrativa que negó incapacidad por accidente de trabajo. El Juzgado confirmó la decisión apelada, avalando el informe pericial que concluyó inexistencia de incapacidad laboral y disponiendo la distribución de gastos y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
PINILLOS, CAROLINA DENISE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (y como empleador GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, según la constancia administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dictaminó "SIN INCAPACIDAD" respecto del siniestro denunciado con fecha 25/10/2023. La actora reclama reconocimiento de incapacidad física y psicológica y solicita revocar la decisión administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión apelada en todas sus partes, declarándose que no se acreditó disminución de la capacidad laborativa y disponiéndose además la distribución de gastos y la regulación de honorarios profesionales conforme se expresa en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"La experta informó que 'De acuerdo al examen practicado, a la documental que obra en el expediente y a los estudios solicitados, la Sra. PINILLOS, CAROLINA DENISE no presenta limitación en los arcos de movimiento de cadera, rodilla y tobillo derechos. Se corroboró la indemnidad de la cadera derecha mediante RMN por ser el área corporal que refería la actora como la más comprometida, por lo que no corresponde asignar incapacidad laboral…. Funciones psíquicas: Lenguaje acorde a nivel sociocultural. No se observan alteraciones. Conciencia: no se observan alteraciones de la claridad ni del campo Atención y concentración: espontánea y voluntaria, adecuadas. Memoria: no se evidenciaron alteraciones. Pensamiento: no se evidencian perturbaciones del curso o del contenido del pensamiento... Esta perito determina que es correcta la conclusión de la Comisión Médica Jurisdiccional, en no otorgar incapacidad laborativa, acorde a Baremo Ley vigente, Decreto 659/96.'"
"A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad psicofísica acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados y las aclaraciones brindadas por el galeno a las reiteradas objeciones formuladas por la parte recurrente. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante."
"Dado que la prueba en cuestión resulta determinante para evaluar la procedencia del recurso, en ese marco, he de concluir que no se ha acreditado la disminución de la capacidad laborativa invocada al apelar y, por consiguiente, juzgo que corresponde confirmar la decisión de la instancia administrativa en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos articulados."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de juez único que confirma el decisorio administrativo.
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