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PIRIS, GUILLERMO FEDERICO c/ ZHOU, XIANGGUI (REBELDIA) Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó un trabajador por despido indirecto y prestaciones laborales (salarios, indemnizaciones, SAC y vacaciones). El Juzgado Nacional de 1ra Instancia N°28 hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral no registrada y condenó solidariamente a los codemandados a abonar $2.312.222,08 más intereses y a entregar certificados del art. 80 LCT.

Despido indirecto Falta de registracion Ley 24.013 Ley 25.323 Indemnizacion Art. 245 lct Salarios y sac Vacaciones proporcionales Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Guillermo Federico Piris.
- Demandados: Zhou Xianggui y Wu Wei.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas derivadas de despido (indemnizaciones por despido sin justa causa, agravamiento por ley 25.323, multa por falta de registración -ley 24.013-, salarios adeudados hasta fecha de distracto, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, entrega de certificados art. 80 LCT, y costas/honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a Zhou Xianggui y Wu Wei al pago de $2.312.222,08 más intereses conforme lo previsto en el fallo; se intimó a entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas y regulación de honorarios por $1.390.122 (18 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En esa inteligencia, tengo por cierto que el actor ingresó a trabajar bajo relación de dependencia, para las personas humanas codemandadas el 24 de enero de 2022, que cumplió las tareas de chofer de camioneta conforme al CCT 40/89, en los días y horarios indicados en el escrito de inicio y que el vínculo de trabajo no se encontraba registrado. Por lo cual, se concluye que el Sr. Guillermo Federico PIRIS se vinculó con los demandados mediante una relación de trabajo (art. 21, 23, 23, 26 y concordantes, LCT), que se desarrolló en la clandestinidad." 2) "En el marco fáctico descripto, en mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a sus empleadores y sin obtener respuesta satisfactoria a su reclamo, puesto que la omisión de respuesta al requerimiento del trabajador (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como la falta de registro del contrato de trabajo y las deudas salariales, constituyen injuria suficiente que justifica el distracto (art. 242 LCT)." 3) "Como consecuencia de lo expuesto, en mi óptica se tornan procedentes las indemnizaciones que la legislación vigente prevé para los supuestos de despido sin justa causa (cfr. arts. 232, 233 y 245, L.C.T.) ... Asimismo, habrá de prosperar el reclamo en cuanto procura el agravamiento sobre las indemnizaciones indicadas en el párrafo anterior que prescribe el art. 2º de la ley 25.323, ya que el actor intimó en pos del pago de lo debido -ver telegrama del 17 de mayo de 2023-, sin que se cumpliera tal obligación por parte de los accionados. Además, en virtud de la presunción operante en autos, corresponde acoger la multa del art. 8 de la ley 24.013, dado que el vínculo no se registró." 4) "Las horas extras reclamadas, tampoco tendrán recepción favorable. Ello pues, la parte actora se limita a transcribir la pretensión por la suma de $167.750, -ver item de la liquidación de pág. 10 de la demanda-; sin siquiera exponer los cálculos aritméticos a través de los cuales arriba a dicho importe. La falta de aquéllos, a mi criterio impide el progreso del tópico, por incumplimiento de la pauta establecida por el art. 65 L.O." 5) Listado de montos admitidos (tabla transcrita en el fallo): "Art. 245, LCT (2 períodos) $440.000; Art. 232, LCT (período) $220.000; SAC s/ art. 232 LCT $18.333,33; Art. 233, LCT (14 días) $99.354,83; SAC s/ art. 233 LCT $8.279,56; Art. 2, ley 25.323 $392.983,86; Art. 8, ley 24.013 $880.000; Días de mayo de 2023 $120.645,16; SAC proporcional 1° semestre 2023 $82.575,34; Vacaciones proporcionales 2023 $46.200; SAC s/ vacaciones $3.850; TOTAL $2.312.222,08."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución de magistrado de primera instancia.

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