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SALVADOR BORNCANO LUZMILA c/ CONS PROP AYACUCHO 1472/74 Y OTROS s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido indirecto y pago de rubros laborales derivados de la relación con el Consorcio de Propietarios. La Cámara decretó la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), revocó la decisión que rechazó la acción contra cinco codemandadas y confirmó el resto de la sentencia, ordenando actualizar la condena según lo fijado en el considerando IV y regular costas y honorarios conforme al considerando V.

Despido indirecto Transferencia de establecimiento Solidaridad Inconstitucionalidad art. 7 l. 23.928 Actualizacion ipc Ripte Intereses Costas Honorarios Consorcio de propietarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Salvador Borncano (actor por despido indirecto; causa nominada “SALVADOR BORNCANO LUZMILA C/ CONS. PROP. AYACUCHO 14472/74 Y OTROS S/ DESPIDO”). Demandado: Consorcio de Propietarios Ayacucho 1472/74 y codemandadas persons y sociedades: Martha Elisa Ruíz; María Victoria Hernández; José Costa Álvarez; Alberto Arutor Costa Hoevel; María Fernanda Solari; Argentine Trust Development S.A.; Newland Corporation S.A. Objeto: indemnizaciones, salarios y demás rubros por despido indirecto y obligaciones laborales derivadas de la relación laboral con el consorcio empleador. Decisión: El Tribunal decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561); revocó el fallo de grado respecto de la acción ejercida contra Martha Elisa Ruíz, María Victoria Hernández, José Costa Álvarez, Alberto Arutor Costa Hoevel y María Fernanda Solari; confirmó la sentencia de primera instancia en todos los demás extremos objeto de recurso, con la salvedad de que el monto final de condena se actualizará conforme lo indicado en el Considerando IV; y dispuso costas y honorarios en la forma señalada en el Considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. Esta es la solución extrema a la que cabe acudir a fin de que se cumpla con la obligación de afianzar la justicia, y a fin de hacer respetar los derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional -obligación insoslayable de las y los jueces-, tal como el derecho de propiedad y, en el caso, el de protección contra el despido arbitrario (art. 17 y 14 bis CN).” 2) “En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% (pauta que, cabe añadir, fue adoptada en el decreto 70/2023 ...) y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales.” 3) “Desde esta perspectiva, reiteradamente se ha dicho que, en los casos de encargados de casas de renta o de edificios de propiedad horizontal, sus empleadores son los consorcios, pero no los copropietarios a título personal... Por todo lo expuesto, propongo revocar el fallo de grado y rechazar en todas sus partes la acción dirigida contra Martha Elisa Ruíz, María Victoria Hernández, José Costa Álvarez, Alberto Arutor Costa Hoevel y María Fernanda Solari.”
- Votos en el acuerdo: ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la solución reseñada y el dispositivo transcripto fue aprobado por la Sala IV. No consta disidencia.

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