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TORRES, CRISTIAN DOMINGO c/ BANDA ARGENTINA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó el actor sanción conminatoria por falta de depósito de aportes y su actualización e intereses. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la adecuación del capital de condena del artículo 132 bis LCT y elevó los honorarios de la representación de la parte actora, disponiendo costas y honorarios de ambas instancias.

132 bis lct Sancion conminatoria Actualizacion de capital Intereses Art. 7 ley 23.928 Ipc Ripte Honorarios Costas Despido


¿Quién es el actor?

Cristián Domingo Torres (actor del expediente).

¿A quién se demanda?

Banda Argentina S.R.L. y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y, específicamente en el agraviante, sanción conminatoria por falta de depósito de aportes retenidos conforme art. 132 bis LCT; actualización del capital de condena y aplicación de intereses; impugnación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada respecto de la adecuación del capital de condena de la sanción conminatoria del art. 132 bis LCT, en los términos dispuestos en el considerando III, elevó los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora y fijó costas y honorarios de ambas instancias.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el escrito de inicio, el accionante reclamó en el apartado 3.3.4. (fs. 22), por la falta de depósito de aportes retenidos, “una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo” y ello “hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos” (art. 132 bis L.C.T., texto ley 25.345, fs. cit.), además calculó, en forma “estimativa”, el equivalente a tres salarios por los meses transcurridos desde la extinción (2/2/16), y dejó aclarado que quedaban pendientes de liquidar los meses devengados con posterioridad al 2/5/16, hasta que la accionada diera cumplimiento con lo exigido por la norma, y aclaró que si el cumplimiento es posterior al dictado de la sentencia, la pretensión también integra el objeto del presente reclamo (ver fs. 22 vta.)." "En cuanto a la queja de la parte actora porque se omitió aplicar intereses sobre el rubro en análisis, le asiste razón en cuanto a que corresponde adecuar el capital de condena sobre la sanción conminatoria en cuestión, pero ello debe disponerse desde que cada período resulta exigible y hasta su efectivo pago." "Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado “Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables” (Ripte), previsto incluso en otras normas de naturaleza social, ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. ... por razones de economía procesal he de adherir a dicha mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No se registra voto disidente en el acuerdo final; los Dres. Díez Selva y Pinto Varela resolvieron modificar la sentencia conforme los fundamentos citados.

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