ORTEGA, JOSE RAMON c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó la actora por accidente previsto en ley especial contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado para ajustar el capital de condena conforme al considerando II y confirmó por demás lo resuelto en primera instancia, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
(actora) — identificado en el expediente como SALA IV “ORTEGA JOSE RAMÓN” (parte actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por accidente (ley especial) con condena de carácter alimentario; se discutía, entre otros puntos, la forma de actualización del capital de condena y la tasa de interés aplicable; también se impugnaron honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme al considerando II (actualización por Índice de Precios al Consumidor
- IPC
- del INDEC desde la exigibilidad hasta el pago efectivo, con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período) y confirmó la sentencia de grado en lo demás. Se impusieron costas y se fijaron honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario):
1) Texto de la sentencia de grado citado: “la suma deferida a condena deberá actualizarse desde el 02/09/2015, y hasta el 01/12/2016 mediante el índice RIPTE, y desde dicha fecha según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC y hasta el momento de su efectivo pago, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período…”.
2) Determinación y conclusión sobre inconstitucionalidad y pauta aplicable: “En definitiva, por las razones expuestas, frente a la brecha existente entre la actualización monetaria con más una tasa de interés puro del 3% ... y la que deriva de la aplicación de una tasa autorizada por el Banco Central tal como la que surge del Acta 2658, implica una pulverización del crédito del actor que, como es sabido, tiene carácter alimentario. Por ello, teniendo en consideración que, conforme lo ha dicho reiteradamente el Alto Tribunal, la persona trabajadora resulta sujeto de preferente tutela constitucional ... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561-, resulta violatorio de garantías constitucionales.”
3) Solución adoptada para la actualización: “Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
4) Sobre honorarios y costas (considerando IV): “Propongo imponer las costas por el orden causado... y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, he de fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.”
- Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela contiene el análisis extenso y la propuesta; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto anterior en lo resolutivo y de fondo. No se registra disidencia.
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