Logo

NIRO, SABRINA BELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por indemnización por accidentes de trabajo y determinación de incapacidad diversa por siniestros de 21/2/2022 y 9/5/2022. La Cámara modificó la sentencia apelada fijando la condena por el accidente del 21/2/2022 en $2.532.829,83 y ordenó la adecuación del crédito según el método del considerando V, confirmando lo demás.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 27.348 Ripte Actualizacion de condena Decreto 669/2019 Pericia medica Honorarios Costas Indemnizacion


¿Quién es el actor?

NIRO, SABRINA BELÉN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por accidentes de trabajo (siniestros del 21/2/2022 y 9/5/2022), determinación de porcentajes de incapacidad (física y psicológica) y liquidación de condena; impugnación de honorarios y de la modalidad/tasa de actualización de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada fijando el monto de condena por el accidente del 21/2/2022 en $2.532.829,83; dispuso que la adecuación del crédito se realice conforme al considerando V (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA acumulable semestralmente), confirmó lo resuelto en todo lo demás que fue objeto de recurso, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló originariamente conforme al considerando VI, y fijó costas de la alzada según el considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En suma, el informe médico se encuentra técnicamente fundado con consideraciones de rigor científico que no han sido refutadas por las impugnaciones vertidas por el ahora apelante, por lo que no encuentro razones objetivas que me autoricen a prescindir del experto criterio del perito." "En definitiva, no puede soslayarse que el trabajo del perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que, por su autoridad, permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ..." "Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 (en su texto introducido por la ley 27.348), y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557..." "Propicio, entonces, confirmar la aplicación del índice RIPTE, aunque sin la incorporación de la tasa pura del 6% dispuesta en grado."
- Votos en disidencia: La Dra. Pinto Varela expresó posición distinta sobre el índice aplicable en otros casos (favorecía IPC + 3% en su voto en "Aguirre..."), pero en la presente causa adhirió al voto que modifica la sentencia y a las soluciones adoptadas en el considerando V; no existe disidencia que altere lo resuelto por la mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar