MANSILLA, PABLO JAVIER c/ METROVIAS S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido (despido indirecto) reclamando indemnizaciones y demás rubros. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia: revocó la obligación de entregar nuevos certificados del art. 80 LCT, dispuso el reajuste del capital e intereses desde el 7/9/2022, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% para cada letrado.
¿Quién es el actor?
Pablo Javier Mansilla.
¿A quién se demanda?
Metrovías S.A.
- Objeto de la demanda: Acciones por despido (despido indirecto) y reclamos de rubros indemnizatorios, salarios, SAC, vacaciones, daño moral, multa art. 2 Ley 25.323 y entrega de certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos: revocó la obligación de hacer entrega de nuevos certificados previstos por el art. 80 LCT; ordenó disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 conforme los considerandos; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y reguló los honorarios por las labores ante la Alzada en 30% para cada letrado de las partes (con IVA a cargo del obligado a pagar). Asimismo, ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En este punto, advierto a través de la lectura del escrito de inicio, que el propio actor reconoció expresamente haber recibido las certificaciones laborales. En efecto, a fs. 8 de la demanda, dejó constancia de que 'se le abonó la suma de $18.219 en concepto de liquidación final —mal calculada— y que se le entregaron las certificaciones a que refiere el art. 80 del RCT' (sic). Consecuentemente, no reclamó su entrega. En tales condiciones, la cuestión no se erige como un hecho controvertido y, por tanto, no correspondía pronunciarse sobre ese aspecto en la sentencia de primera instancia, en tanto no había sido introducido en el debate, máxime cuando el propio accionante reconoció haber recibido las certificaciones. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio y revocar la condena impuesta en este punto, dejando sin efecto la obligación de hacer entrega de nuevos certificados del art. 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes."
2) "De tal suerte, surge del fallo citado precedentemente ('DA SILVA'), que la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, deciden: (i) la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de anterior grado hasta el 7 de septiembre de 2022 (fecha en el cual la C.N.A.T. modificó su criterio al respecto); (ii) que, a partir de allí, el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor, con más un 3% de interés puro anual; (iii) que los intereses devengados hasta tal oportunidad (07/09/2022), resulten también actualizados mediante el referido índice, desde la fecha señalada, sin devengar a su vez nuevos intereses en tanto no resulta procedente aplicar intereses sobre intereses, excepto que se configure la hipótesis prevista en el art 770 inc. 'c' del C.C.C.N.; he de propiciar tal solución al caso de autos, en miras de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios."
3) "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia de primera instancia, en el sentido de revocar la obligación de hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 LCT; II.
- Disponer el reajuste del capital y de los intereses a partir del 7 de septiembre de 2022 en los términos señalados en los considerandos; III.
- Imponer las costas Alzada a cargo de la demandada vencida; IV.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada, en 30% a cada una, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; V.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos en disidencia/relevantes: El Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 L.O.), por lo que la decisión resulta de la adhesión de los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini.
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