Logo

ARECO FERREIRA, NESTOR ANIBAL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó indemnización por accidente de trabajo por secuelas físicas y psíquicas y actualización por RIPTE. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $4.642.972,49 más intereses, valorando la pericia médica oficiosa que fijó la incapacidad en 23,52% y aplicando la fórmula indemnizatoria y la actualización por RIPTE.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Pericia medica Incapacidad 23 52% t.o. Decreto 1694/2009 Intereses desde 15/03/2021 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Néstor Aníbal Areco Ferreira.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo conforme leyes 24.557 y 26.773 (incluyendo petición de actualización mediante índice RIPTE), por accidente ocurrido el 15/03/2021; se alegó incapacidad psicofísica del 50% T.O. y se solicitó la procedencia de la reparación correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a Néstor Aníbal Areco Ferreira la suma de $4.642.972,49 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó reintegro al Fondo de Financiamiento (ley 24.635) del honorario básico; y se regularon los honorarios de los letrados y del perito (16%, 13% y 7% respectivamente), con actualización por RIPTE y generación de intereses desde el 15/03/2021 en los términos del fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial y grado de incapacidad: "Para tal fin se sorteó perito médico de oficio, quien, en el informe de fs. 182 foliatura digital, indicó que la accionante presenta limitación funcional columna cervical, cervicobraquialgia postraumática, limitación funcional de columna lumbosacra, lumbalgia postraumática y limitación funcional tobillo derecho, que lo incapacitan físicamente en 19% de la T.O. Sostiene además, que la actora presenta un cuadro equiparable a una RVAN grado II, correspondiéndole una incapacidad psicológica de 2% de la T.O. Concluye que, con la incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del actor asciende a 23,52% de la T.O." 2) Sobre la fuerza probatoria del dictamen pericial: "El dictamen referido adquiere plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados a la accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte actora (fs. 186 foliatura digital), no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por el experto (art. 386 y 477 CPCCN). En apoyo de lo dicho recuerdo que 'las críticas a las opiniones de los peritos son insuficientes si no se acompañan evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son equivocadas o que los datos proporcionados son equívocos o mendaces' (CNAT, Sala I, 26/05/2008, 'Zalazar, María Mercedes c/Obra Social Bancaria Argentina y otro')." 3) Sobre la liquidación y actualización: "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $3.869.143,74.
- ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $3.869.143,74.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en un 20% por la suma de $773.828,75.
- ... corresponde diferir a condena la suma de $4.642.972,49.
- que generará intereses desde el 15/03/2021. De conformidad con lo dispuesto por el art. 1 del DNU 669/2019, dicho monto de condena será actualizado mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro ... y, en caso de incumplimiento ... dicha suma devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa ... hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la sentencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar