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QUIROGA, WALTER MARTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica jurisdiccional que declaró ausencia de incapacidad derivada de un accidente laboral del 30/01/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso interpuesto, sostuvo que la apelación no contiene una crítica concreta y razonada al dictamen y reguló honorarios en $800.000 para cada representación.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad laboral Superintendencia de riesgos del trabajo Recurso desierto Costas por su orden Regulacion de honorarios Decreto 157/2018 Art. 116 lo


¿Quién es el actor?

QUIROGA, WALTER MARTIN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación previsto por la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó la ausencia de incapacidad derivada del accidente laboral ocurrido el 30 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000 cada una, con más las reglas sobre intereses y el IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 55/57 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (arts. 116 L.O. y 16 de la Resolución 298/2017)." "En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque... especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce..." "En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad... por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el pronunciamiento es de un Juez de primera instancia.

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