SAYAGO, GUSTAVO ALEJANDRO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó el reconocimiento de enfermedades profesionales (lumbalgia con discopatías, cervicobraquialgia, várices y RVAN grado II) y el pago de la prestación dineraria prevista por la LRT. El Juzgado modificó el dictamen de la Comisión Médica Nº10, reconoció una incapacidad residual y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $515.541,43 más accesorios y costas.
¿Quién es el actor?
SAYAGO GUSTAVO ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 (SRT) que declaró inculpables las patologías denunciadas; pretensión de reconocimiento de incapacidad permanente y pago de la prestación dineraria prevista por la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
Se modifica lo resuelto por la Comisión Médica Nº10; se hace lugar al recurso del actor y se condena a OMINT ART S.A. a pagar la suma de $515.541,43 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT, imponiéndole además las costas y regulando honorarios (plazo de pago: quinto día de aprobada la liquidación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la valoración pericial: “Atento el resultado de la anamnesis, visto exámenes complementarios integrados en autos, estima que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del orden del 36,1%, de acuerdo a lo establecido por Baremo del Decreto Nro. 659/96, 49/14, Baremo Gral. Para el Fuero Civil de los Dres. Altube y Rinaldi y concordantes, imputable a:
- CERVICALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (8%)
- LUMBALGIA CON LIMITACION FUNCIONAL (8%)
- INSUFICIENCIA VENOSA PERIFERICA ESTADIO II (5%)
- RVAN: GRADO II PREDOMINIO DEPRESIVO (10%)
- FACTORES DE PONDERACION: DIFICULTAD PARA REALIZACION TAREAS HABITUALES. LEVE (3,1%)…”
2) Sobre la improcedencia del dictamen administrativo: la Comisión Médica había concluido que “no ha sido aportado al expediente fundamento científico que permita establecer una relación de causalidad entre la ENFERMEDAD denunciada, el agente de riesgo invocado y la actividad laboral realizada, debiéndose considerar de carácter de inculpable. Por lo expuesto, no ha quedado demostrado que la enfermedad denunciada haya sido provocada por causa directa, inmediata y única de la actividad laboral realizada, considerándose procedente el rechazo de la aseguradora.”
3) Sobre el daño psíquico: la magistrada analiza la doctrina y la prueba y concluye que “los hallazgos de autos no resultan idóneos para generar patología psicológica indemnizable … corresponde desestimar el porcentaje de incapacidad psicológica propuesto por el perito.”
4) Cálculo y condena: tras aceptar la incapacidad física parcial y aplicar factores de ponderación y método de capacidad restante (reducción por preexistencia del 19%), se determina una incapacidad del 19,52% y un IBM de $25.633,72; en consecuencia la indemnización asciende a $429.617,86, a la que se adiciona $85.923,57 (Ley 26.773), totaliza y ordena el pago de $515.541,43 por OMINT ART S.A.
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de la suscripta.
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