VENDITTI, ANGELICA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora apeló el dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 12/02/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados, y reguló honorarios por $800.000 para cada representación.
¿Quién es el actor?
Venditti, Angélica (trabajadora apelante).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (aseguradora/parte demandada en el proceso Ley 27.348).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad derivada del accidente in itinere ocurrido el 12 de febrero de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora y de la demandada en la suma de $800.000.
- cada una, con los intereses y condiciones indicados.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 50/52 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por la trabajadora en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente in itinere acaecido el 12 de febrero de 2025 cuando, en el trayecto a su domicilio, sufrió caída con traumatismo de codo, muñeca y rodilla izquierda. El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (art. 116 L.O. y art. 16 de la Resolución 298/2017). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa “Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348”)."
"En el caso en examen, como se adelantara, la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas. Adviértase, en este sentido, que las manifestaciones vertidas por la actora al expresar agravios se aprecian ajenas a las constancias de la presente causa, desde que aluden a que el dictamen médico resultó técnicamente deficiente y que el procedimiento fue absolutamente arbitrario."
"Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.). En consecuencia, RESUELVO: 1) Declarar desierto el recurso interpuesto. 2) Las costas de la presente instancia se declaran por su orden, en atención a la naturaleza de la acción y que la actora pudo considerarse asistida de mejor derecho (cfr. art. 68 CPCCN). 3) En atención al mérito, calidad y extensión de los trabajos realizados por la representación letrada de la actora y demandada... corresponde regular los honorarios... en la suma actual de $800.000.-... para cada parte."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; el pronunciamiento es de instancia única y firmado por el Juez de Primera Instancia.
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