Logo

LAMARQUE, MARCELO FABIAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador apeló el dictamen de la Comisión Médica que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 17/01/2025. El Juzgado declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y reguló costas y honorarios de $800.000 para cada parte, con intereses y posible IVA.

Recurso ley 27.348 Comision medica Incapacidad Accidente in itinere Desierto del recurso Costas Regulacion de honorarios Superintendencia de riesgos del trabajo Decreto 157/2018 Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Lamarque, Marcelo Fabián.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto en la Ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó la ausencia de incapacidad por el accidente in itinere ocurrido el 17 de enero de 2025.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora y de la demandada en $800.000 cada uno, con devengamiento de intereses (tasa pasiva promedio del BCRA) tras cinco días y eventual adición del IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los pasajes más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 65/67 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348... El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (arts. 116 L.O. y 16 de la Resolución 298/2017)." "En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas." "En lo que respecta al pretendido daño psicológico, no aparecen denunciadas a lo largo del trámite administrativo afecciones al respecto, ni surgen de la documentación agregada, ni fueron descriptas en el recurso en consideración, todo lo cual impide su tratamiento en función de las pautas establecidas por el art. 16, tercer párrafo, de la Res. SRT 298/2017." "Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado (art. 116 L.O.)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar