DA SILVA, SEVERINO PAULO c/ RECONQUISTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de ley 27.348 por divergencia en dictamen médico tras accidente in itinere; se declaró desierto el recurso por falta de agravios concretos y razonados. El Juzgado desestimó el recurso, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de $800.000 para cada representación letrada.
¿Quién es el actor?
Da Silva, Severino Paulo.
¿A quién se demanda?
Reconquista ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme art. 2° de la Ley 27.348 contra dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010 que determinó ausencia de incapacidad por accidente in itinere (caída con traumatismo de rodilla derecha, ocurrido el 22/09/2024).
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso interpuesto por falta de agravios concretos y razonados que permitan el reexamen del dictamen médico; se declararon las costas por su orden y se regularon honorarios de $800.000 para la representación letrada de la actora y $800.000 para la representación letrada de la demandada, con interés y posible IVA según lo previsto. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 010, que determinó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio de autos (ver fs. 60/62 de las actuaciones administrativas remitidas), viene apelado por el trabajador en los términos del art. 2° de la Ley 27.348, luego de haber iniciado dicho procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en función del accidente in itinere acaecido el 22 de septiembre de 2024 cuando, en el trayecto a su domicilio, sufrió caída con traumatismo de rodilla derecha." "El recurso, sin embargo, no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos del referido dictamen (arts. 116 L.O. y 16 de la Resolución 298/2017). En efecto, conviene recordar que la expresión de agravios destinada a fundar un recurso de apelación debe señalar las partes del pronunciamiento atacado que se consideren equivocadas y, fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho que pudieran haberse incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de aquella decisión que pretende se revoque, mediante la indicación detallada de los errores, omisiones y otras deficiencias que pudieran atribuírsele, especificando con exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce (en sentido concordante ver S.D. No 113.626, CNT 1223/2023, Sala IV, del 19 de abril del 2023, en la causa 'Manzanares, Sebastián Emiliano c/ Federación Patronal Seguros SA s/ Recurso Ley 27.348')." "En el caso en examen, como se adelantara, el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas... Respecto del pretendido daño psicológico que el apelante sostiene padecer, en tanto no efectúa réplica alguna contra los fundamentos por los cuales la Comisión Médica rechazó el ofrecimiento de prueba para la evaluación de la esfera psíquica, no es posible su consideración." Dispositivo final (síntesis): Se declaró desierto el recurso interpuesto; se imputaron las costas por su orden; se regularon honorarios en $800.000 para cada parte, con intereses y posible IVA conforme indicado en la sentencia. Disidencias: No se registra voto en disidencia; el pronunciamiento es de primera instancia dictado por el juez firmante.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: