VILA, JUAN PABLO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Vila reclamó reconocimiento de incapacidad y cobro indemnizatorio por accidente de trabajo del 2/7/2024. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 5% de la T.O. y condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. al pago de $8.539.962,08 más intereses, con regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
JUAN PABLO VILA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora / obra social).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica N°10 (7/2/2025) que había determinado la ausencia de incapacidad; pedido de reconocimiento de incapacidad derivada de accidente de trabajo del 2/7/2024 y condena por indemnización conforme Ley 24.557 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, se fijó la incapacidad laboral del actor en 5% de la T.O. y se condenó a la demandada a abonar la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHO CENTAVOS ($8.539.962,08) dentro del quinto día mediante depósito bancario en autos, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 16% (actora), 13% (demandada) y 8% (perito).
- Fundamentos principales (párrafos textuales relevantes de la sentencia):
"El profesional médico dictamina que el actor presenta 'secuelas por fractura de huesos de la nariz curado', reflejadas en 'insuficiencia ventilatoria nasal parcial unilateral', que le genera una incapacidad física parcial permanente y definitiva del 5% de la T.O. (ver peritaje incorporado a fs. 9). Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, en tanto que la impugnación presentada por la parte demandada (ver fs. 11/12), no logra conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como mera objeción fundada en disconformidad con lo constatado por el experto (conf. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el dec. 1278/2000, una indemnización de $7.116.635,07 (1,91 x $1.406.032,81 x 53 x 5%)... la suma de $7.116.635,07 en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $1.423.327,01 ($7.116.635,07 x 20%)."
"Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $8.539.962,08.
- que generará intereses desde el 2 de julio de 2024."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia conforme al texto transcripto.
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