VALDEZ, FELIX ANDRES c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y reclamo de rubros indemnizatorios contra Jockey Club y su presidente. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó solidariamente a Jockey Club Asociación Civil y a Miguel Enrique Crotto al pago de $11.273.921,97 más intereses, ordenando además la entrega de certificados laborales y costas.
¿Quién es el actor?
Félix Andrés Valdez.
- Demandados: Jockey Club Asociación Civil y Miguel Enrique Crotto (en carácter de responsable solidario).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de trabajo y cobro de indemnización por despido (despido indirecto denunciado el 27/12/2018) y demás rubros indemnizatorios y salariales, multas por falta de registración, certificaciones y otros accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL y a MIGUEL ENRIQUE CROTTO a pagar al actor la suma de $11.273.921,97 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más los intereses conforme lo indicado; se condenó al Jockey Club a entregar el certificado de trabajo y certificaciones de ANSES, se impusieron las costas a los codemandados y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Analizados los testimonios reseñados, a la luz de las reglas de la sana crítica (conf. arts. 90 LO y 386 CPCCN), juzgo acreditada la subordinación técnica, económica y jurídica del Jockey Club sobre el accionante (arg. art. 23 LCT). Digo ello, en función que los testigos que declararon a instancias de la parte actora fueron precisos y claros en sus declaraciones, brindando un relato circunstanciado con relación a los hechos del escrito inicial... Así ha quedado acreditado que el aquí actor Sr. Valdez, ponía su fuerza de trabajo al servicio de la codemandada Jockey Club, ya que además de desempeñarse como “Caddie”, previamente debía realizar tareas de limpieza y acondicionamiento de las instalaciones... dichas tareas eran ordenadas y controladas por personal de la propia demandada, es decir, que el actor era sometido al poder de dirección de la principal (arts. 64 y 65 LCT)..."
"En consecuencia y con sustento en la prueba meritada, juzgo demostrado que el reclamante, prestó tareas a favor de Jockey Club Asociación Civil, por lo que resulta de aplicación la presunción prevista en el art 23 de la LCT, que no fue desvirtuada por prueba en contrario. Consecuentemente, tengo por probada la existencia del contrato de trabajo invocado en el escrito inicial (arts. 9, 21, 22, 23 y 26 LCT)."
"IV.
- En concordancia con lo que viniere exponiendo, resultan procedentes los rubros indemnizatorios reclamados con fundamento en los artículos 232, 233 y 245 LCT, con más el recargo previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Resultan admisibles los conceptos: días trabajados en el mes del distracto, S.A.C. y vacaciones proporcionales (con inclusión de s.a.c.), S.A.C. adeudados 2017 y segundo período 2016... En consecuencia, los rubros e importes que diferiré a condena son los siguientes: 1) Indemnización por antigüedad: $2.448.000; ... 10) Indemnización art. 8 ley 24.013 (período 17/12/1989 al 27/12/2018): $4.524.000; 11) Indemnización art. 15 ley 24.013: $2.558.709,68; 12) Incremento art. 2 ley 25.323: $1.279.354,84; 13) Indemnización art. 45 ley 25.345: $144.000."
"VIII.
- En virtud de lo expuesto, corresponde extender solidariamente la condena dispuesta al codemandado MIGUEL ENRIQUE CROTTO."
(Se aclara que las citas precedentes son los fundamentos adoptados por el tribunal; no hubo disidencia que modifique lo resuelto.)
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