MENDEZ, MARIO ANTONIO c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO
El actor demandó a Lotería Nacional Sociedad del Estado por diferencias salariales y conceptos omitidos en la liquidación final (imputación de exención de la Dedicación Funcional, adicionales especiales, SAC y vacaciones no gozadas). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $73.633,97 más intereses y reguló honorarios y costas a favor del actor.
¿Quién es el actor?
Mario Antonio Méndez.
¿A quién se demanda?
Lotería Nacional Sociedad del Estado (en liquidación; interventora liquidadora Lic. Ana María Pérez Ibarra).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por supuesta defectuosa liquidación de remuneración mensual (enero 2014 a agosto 2015) por no aplicar la exención del impuesto a las ganancias sobre la "Dedicación Funcional" y los "Adicionales Especiales" (Responsabilidad Jerárquica y Mayor Capacitación); diferencias en SAC 2014/2015; Vacaciones no Gozadas (con inclusión de SAC) y omisión del "Módulo de formación profesional".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) a pagar al actor la suma de $73.633,97 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por el equivalente a 11 UMA, 10 UMA y 5 UMA según corresponda, con aclaración sobre IVA y alcance de la regulación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "…el accionante funda su reclamo en las diferencias que se habrían originado por la defectuosa liquidación de los conceptos: Remuneración Mensual enero 2014 a agosto 2015 (sobre Adicional especial exento -'Dedicación Funcional'-), SAC 2014/2015, y Vacaciones no Gozadas (con inclusión de s.a.c.), plus vacacional 2015, por excluir su exención del Impuesto a las Ganancias; así como también la omisión de liquidar el 'Módulo de formación profesional'…"
- "la pericia no fue impugnada por la contraria (conf. arts. 386 y 477 CPCCN), por lo que cobra plena operatividad la presunción prevista por el art. 55 de la LCT, y en consecuencia, ante la ausencia de prueba eficaz que corrobore la correcta liquidación de los rubros e importes materia de debate por parte de la principal, resulta pertinente el reclamo de la demanda en los términos liquidados que alcanzó la sumatoria de $73.633.97 (ver pág. 13 de la demanda)."
- "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/ despido' del 17 de mayo de 2024 y 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/Directv Argentina SA y otros s/despido' del 13 de agosto de 2024, el total que diferiré a condena de $73.633.97 se incrementará desde que la suma es debida -1/8/2015
- y hasta su efectivo pago, en razón de lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nº 2658 del 8/11/2017. Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda (6/12/2017 -ver oficio ley 25.344 obrante a fs. 50-, conforme art. 770 inciso b CCCN)."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias; resolución de primera instancia por el Juez interviniente.
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