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MENDEZ, MARIO ANTONIO c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/DESPIDO

El actor demandó a Lotería Nacional Sociedad del Estado por diferencias salariales y conceptos omitidos en la liquidación final (imputación de exención de la Dedicación Funcional, adicionales especiales, SAC y vacaciones no gozadas). El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $73.633,97 más intereses y reguló honorarios y costas a favor del actor.

Despido Diferencias salariales Exencion impuesto a las ganancias Dedicacion funcional Adicionales especiales Vacaciones no gozadas Sac Pericia contable Costas Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

Mario Antonio Méndez.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado (en liquidación; interventora liquidadora Lic. Ana María Pérez Ibarra).
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias salariales por supuesta defectuosa liquidación de remuneración mensual (enero 2014 a agosto 2015) por no aplicar la exención del impuesto a las ganancias sobre la "Dedicación Funcional" y los "Adicionales Especiales" (Responsabilidad Jerárquica y Mayor Capacitación); diferencias en SAC 2014/2015; Vacaciones no Gozadas (con inclusión de SAC) y omisión del "Módulo de formación profesional".

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) a pagar al actor la suma de $73.633,97 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses en la forma indicada; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por el equivalente a 11 UMA, 10 UMA y 5 UMA según corresponda, con aclaración sobre IVA y alcance de la regulación.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
- "…el accionante funda su reclamo en las diferencias que se habrían originado por la defectuosa liquidación de los conceptos: Remuneración Mensual enero 2014 a agosto 2015 (sobre Adicional especial exento -'Dedicación Funcional'-), SAC 2014/2015, y Vacaciones no Gozadas (con inclusión de s.a.c.), plus vacacional 2015, por excluir su exención del Impuesto a las Ganancias; así como también la omisión de liquidar el 'Módulo de formación profesional'…"
- "la pericia no fue impugnada por la contraria (conf. arts. 386 y 477 CPCCN), por lo que cobra plena operatividad la presunción prevista por el art. 55 de la LCT, y en consecuencia, ante la ausencia de prueba eficaz que corrobore la correcta liquidación de los rubros e importes materia de debate por parte de la principal, resulta pertinente el reclamo de la demanda en los términos liquidados que alcanzó la sumatoria de $73.633.97 (ver pág. 13 de la demanda)."
- "De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'Oliva, Fabio Omar c/ Coma SA s/ despido' del 17 de mayo de 2024 y 'Lacuadra, Jonatan Daniel c/Directv Argentina SA y otros s/despido' del 13 de agosto de 2024, el total que diferiré a condena de $73.633.97 se incrementará desde que la suma es debida -1/8/2015
- y hasta su efectivo pago, en razón de lo dispuesto por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Acta Nº 2658 del 8/11/2017. Los intereses establecidos se capitalizarán por una única vez a la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda (6/12/2017 -ver oficio ley 25.344 obrante a fs. 50-, conforme art. 770 inciso b CCCN)."
- Disidencias: No existen votos ni disidencias; resolución de primera instancia por el Juez interviniente.

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