LOIOTILE, FERNANDO DIEGO c/ DORINKA SRL (CONTINUADORA WAL MART ARGENTINA S.R.L.) s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros laborales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°28 hizo lugar a la demanda por despido sin justa causa y condenó a DORINKA SRL al pago de $1.816.270,02 más intereses, costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Fernando Diego Loiotile.
¿A quién se demanda?
Wal Mart Argentina S.R.L. (continuadora: Dorinka SRL).
- Objeto de la demanda: Reclamó la nulidad o ineficacia del despido con causa notificado el 26/4/2019, indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamiento por ley 25.323, SAC y vacaciones proporcionales 2019, indemnización por falta de entrega de certificados art. 80 LCT, daño moral, declaración de maliciosidad/temeridad, y planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda por despido sin justa causa y se condenó a DORINKA SRL a abonar a Fernando Diego Loiotile la suma de $1.816.270,02 más los intereses previstos en el fallo; costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios según lo consignado. Se rechazaron el reclamo por daño moral, la sanción por conducta maliciosa o temeraria y el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.561. Se ordenó la entrega de los certificados del art. 80 LCT (se considera cumplida la obligación en base a la documentación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Pues bien, al respecto, desde ya anticipo que, en mi consideración, el despido dispuesto por la demandada, no se encuentra justificado. Digo ello puesto que la demandada no aportó al proceso ninguna prueba tendiente a acreditar los hechos en los que fundó el distracto."
2) "En definitiva, juzgo que corresponde asignar a la desvinculación dispuesta el 26 de abril de 2019 los efectos de un despido sin justa causa."
3) "Como consecuencia de lo expuesto en el Considerando anterior, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245, L.C.T., como así también la que procura el agravamiento que sobre aquéllas prescribe el art. 2º de la ley 25.323... De igual modo, estimo que corresponde hacer lugar a la indemnización pretendida con base en el art. 80 de la L.C.T."
4) Sobre daño moral: "En cambio, será rechazado el reclamo por daño moral ... la indemnización tarifada satisface los daños de carácter material y moral que son consecuencia normal del distracto incausado... no encuentro reunidos esos extremos en el sub-exámine, este segmento de la demanda será rechazado."
5) Sobre prescripción y notificaciones: "estimo válido concluir que, en función de la suspensión del curso prescriptivo que operó desde la intimación hasta la presentación de la demanda, se advierte que la acción no se encuentra prescripta."
6) Sobre inconstitucionalidad ley 25.561: "será rechazado, ya que considero que a partir de las Actas de la Excma. C.N.A.T. Nros. 2601, 2630 y 2658 ... ha quedado zanjada la cuestión... la Excma. Cámara, en mi entender, al fijar dichas tasas instituye una compensación suficiente..."
7) Cuadro de rubros y total condenado: se consigna el detalle de los rubros (art. 245: $794.537,82; art. 232: $176.563,96; art.2 ley 25.323: $499.283,64; art.80 LCT: $264.845,94; otros rubros y SAC y vacaciones proporcionales) y el TOTAL: "$1.816.270,02".
- Disidencias: No hay votos ni disidencias, es una sentencia de primera instancia proferida por la Jueza de grado.
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