TIESO, WALTER GABRIEL c/ TASA LOGISTICA S.A. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y por deficiencia registral reclamando agravios indemnizatorios (art. 1 Ley 25.323) y certificados art. 80 LCT. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció el inicio de la relación el 16/04/2007 y condenó a TASA LOGÍSTICA SA al pago de $6.570.983,94 más intereses y a entregar los certificados bajo apercibimiento de astreintes.
¿Quién es el actor?
Walter Gabriel Tieso.
¿A quién se demanda?
TASA LOGÍSTICA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnizaciones derivadas de despido sin causa y agravios por deficiencia registral (art. 1 Ley 25.323 y art. 80 LCT), entrega de certificados laborales y demás rubros derivados del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a TASA LOGÍSTICA SA a pagar al actor la suma de $6.570.983,94 más los intereses pertinentes, a entregar los certificados del art. 80 LCT en el plazo de 30 días bajo apercibimiento de astreintes, y se impusieron costas a la demandada con regulación de honorarios conforme se indica en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Ello así puesto que la empresa Pullmen Servicios Empresarios SA, mediante el informe que presentó el 12/04/2024, que no mereció observaciones de las partes (art. 403 CPCCN), informó que '…respecto del Sr. Walter Gabriel Tieso, DNI 27.270.673, trabajó bajo las órdenes de mi mandante en el periodo comprendido entre el 16/04/2007 y el 13/11/2007, con destino en la empresa usuaria TASA LOGÍSTICA S.A….'."
"En tales términos, en mi opinión corresponde proyectar sobre la situación en análisis -en particular, respecto del período de la acreditada contratación del actor a través de Pullmen Servicios Empresarios SA
- la presunción regulada por el art. 23 de la L.C.T., cuya operatividad, según creo, no puede ser supeditada a la demostración de servicios prestados en relación de dependencia, en tanto tal criterio, a mi modo de ver, neutraliza el propósito de la norma."
"Por todo lo hasta aquí expuesto y a la luz de lo normado en los arts. 14 y 29 de la L.C.T., estimo válido concluir que, en la especie, asiste razón al actor cuando sostiene que el contrato de trabajo que me ocupa se celebró en forma directa con la aquí accionada, por tiempo indeterminado y en la fecha que indicó al demandar (16 de abril de 2007)."
- Observaciones sobre montos y cálculo: La base de cálculo fue la mejor remuneración mensual reconocida por la demandada de $345.841,26 (febrero de 2023). Se detallan los montos: art. 1° Ley 25.323 $5.533.460,16; art. 80 LCT $1.037.523,78; total $6.570.983,94. Los intereses correrán desde su exigibilidad conforme a Acta CNAT nº 2658 y se capitalizarán por única vez a la fecha de traba de la litis (18/09/2023).
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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