LEON, SERGIO VICTOR Y OTROS c/ UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/JUICIO SUMARISIMO
Los coactores demandaron a la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles por la retención de una cuota de solidaridad y solicitaron su cese y el reintegro de las sumas retenidas desde septiembre de 2012. La Cámara revocó la sentencia de grado y condenó a UTEDyC a pagar a los coactores las sumas que resulten de la liquidación pericial, con costas y honorarios conforme lo fijado.
¿Quién es el actor?
León, Sergio Víctor y otros (coactores).
¿A quién se demanda?
Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDyC).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se deje sin efecto la retención en sus remuneraciones en concepto de "cuota solidaria" (art. 51 C.C.T. 496/2007), y el reintegro de las sumas retenidas desde septiembre de 2012 y las que se devenguen en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el fallo de grado y condenó a UTEDyC a pagar a los coactores las sumas resultantes de la liquidación que deberá practicar el perito contador en la etapa prevista por el art. 132 L.O., con costas y honorarios conforme lo sugerido en el Considerando IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En esta inteligencia, de acuerdo con el objeto de la pretensión, la decisión del fallo de grado fundada en la fecha de extinción de los vínculos contractuales de origen ... resultó ajeno a la relación jurídico procesal de la causa, al menos con la intensidad que le sirviera de sostén a la magistrada como para rechazar en todas sus partes el objeto aquí perseguido (conf. arg. art. 163 inc. 6 del CPCCN y doct. Fallos: 344:2251)."
"En conclusión, toda vez que de las constancias de la causa y, especialmente, del dictamen pericial contable surge que los vínculos contractuales invocados en el inicio se encuentran finalizados, deviene abstracto todo pronunciamiento relativo al pedido de cese de las retenciones para el futuro. Ahora bien, toda vez que –de acuerdo con los estrictos términos del objeto de reclamo
- el pedido de reintegro de importes data desde 'septiembre de 2012' (conf. fs. 4vta, punto I), corresponde ordenar la devolución de los importes deducidos en concepto de 'cuota de solidaridad', desde dicho mes, pero sin el cómputo de los intereses compensatorios desde tal fecha ... Por lo que, en tal entendimiento, corresponde que, en la etapa prevista en el art. 132 L.O., el Sr. Perito contador calcule el monto de los aportes sujetos a reintegro (desde los correspondientes a septiembre de 2012 hasta la fecha de extinción de los respectivos contratos laborales y determine intereses exclusivamente con posterioridad al mes de agosto de 2018 -fecha de notificación de la demanda (conf. fs. 65vta.)
- hasta el momento de practicarse la liquidación de autos."
"Respecto de las costas, en orden al resultado del pleito, no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero imponerlas a cargo de la demandada vencida. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes a la etapa procesal prevista en el artículo 132 L.O. y fijar los emolumentos de aquéllos por su intervención en la alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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