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VILLEGAS, ZULEMA KARINA c/ INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido reclamando reconocimiento de vínculo laboral y liquidación de indemnizaciones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la relación de dependencia y las indemnizaciones, pero ordenó adecuar el capital de condena conforme al considerando IV.

Despido Relacion de dependencia Art. 23 lct Presuncion iuris tantum Intereses Adecuacion del capital Ripte Ipc Costas y honorarios Camara de apelaciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Villegas, Zulema Karina (actora). Demandado: Internacional Health Services Argentina S.A. (demandada). Objeto: Reconocimiento de relación de dependencia por despido, indemnizaciones por despido injustificado, entrega de certificados de trabajo, aplicación de sanciones (multas) y determinación de intereses y capital de condena. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que procedió a adecuar el capital de condena según lo dispuesto en el considerando IV; además, reguló costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes; lenguaje del tribunal): 1) “La judicante de grado tornó operativa la presunción del art. 23 de la LCT, y en razón de ello -con acierto
- impuso la carga de la prueba de los hechos a la accionada, es decir, que esta última debía acreditar el carácter autónomo de la prestación de servicios por parte de la demandante. Y así, concluyó que la empresa accionada no logró demostrar el carácter independiente de la prestación de servicios por parte de Villegas, ni que fuera empresaria.” 2) “En tal sentido, considero que, en el presente caso, la demandada no ha atacado con éxito la presunción iuris tantum contenida en el art. 23 de la LCT, en tanto no han podido acreditar la inexistencia de una relación de dependencia… En tal sentido, considero que corresponde otorgarles pleno valor probatorio a las declaraciones de ambos testigos. Como corolario de todo lo expuesto, considero que la demandada no logró desvirtuar la presunción que consagra el art. 23 LCT, y por ello cabe desestimar el agravio en estudio, así como reconocer la existencia de un vínculo en relación de dependencia entre la actora y la sociedad Internacional Health Services Argentina S.A. (cfr. arts. 21 y 22 LCT) y, por tanto, resultan procedentes las indemnizaciones por despido injustificado.” 3) “Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión… corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado ‘Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables’ (Ripte)… con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario… por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena… de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) suscriben la resolución definitiva.

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