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FIORE, JULIAN ESTEBAN c/ CARAFA, GABRIEL ALEJANDRO Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador reclamó indemnizaciones por despido, clandestinidad laboral, diferencias salariales y prestaciones por accidente laboral originado el 15/08/2017. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Gabriel Alejandro Carafa al pago de $359.848,76 (por reclamos bajo ley 22.250) y $301.547,48 (por LRT), rechazando las demandas contra Matías Gorganchian y Mariana Jeckeln y regulando costas y honorarios.

Despido Clandestinidad laboral Ley 22.250 Ley de riesgos del trabajo Incapacidad permanente parcial 13 44% Diferencias salariales Salarios por accidente Costas Honorarios Responsabilidad solidaria rechazada


¿Quién es el actor?

Julián Esteban Fiore.
- Demandados: Gabriel Alejandro Carafa; en autos también Matías Rodrigo Gorganchian y Mariana Jeckeln.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnizaciones por despido y clandestinidad laboral (ley 22.250), diferencias salariales y demás rubros; y prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por siniestro ocurrido el 15/08/2017 (LRT/ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda fundada en la ley 22.250 y se condenó a GABRIEL ALEJANDRO CARAFA a abonar a JULIÁN ESTEBAN FIORE $359.848,76 dentro del quinto día mediante depósito judicial más intereses; se rechazó la demanda contra MATÍAS RODRIGO GORGANCHIAN y MARIANA JECKELN; se impusieron costas conforme al considerando V y se regularon honorarios. Asimismo se hizo lugar a la demanda fundada en la LRT y se condenó a GABRIEL ALEJANDRO CARAFA a pagar $301.547,48 dentro del quinto día más intereses; también se rechazaron las pretensiones por ley 24.557 contra Gorganchian y Jeckeln y se impusieron costas conforme al considerando X. Regímenes de intereses y capitalización se aplicarán según lo expresado en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicho esto, dada la situación procesal del demandado GABRIEL ALEJANDRO CARAFA, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, puesto que no se ha producido prueba en contrario (conf. art. 71 LO)." "Haré lugar al reclamo por SAC adeudados y Vacaciones proporcionales con SAC atento que no fue acreditado su pago (cfr. arts. 138 LCT y 71 LO). Progresarán los conceptos 'diferencias salariales s/básico cat. Oficial CCT 76/75', 'diferencias salariales s/adicionales CCT 76/75', 'diferencias salariales s/horas extras' por las sumas reclamadas que estimo razonables (cfr. arts. 56, 114 LCT y 71 LO)." "Prosperará el reclamo por los 'salarios adeudados por accidente' atento que el demandado GABRIEL ALEJANDRO CARAFA no denunció ni acreditó la vigencia de un contrato de afiliación con una entidad aseguradora de riesgos del trabajo ni manifestó haberse autoasegurado, lo que determina su responsabilidad por las prestaciones dinerarias durante el período de incapacidad laboral transitoria conforme art. 28 inciso 1 LRT." "Por lo expuesto, toda vez que el actor porta una incapacidad del 13,44% de la T.O. como consecuencia del accidente aludido, el caso debe ser subsumido en las previsiones del art. 14, inc. 2°, apartado 'a' de la ley 24557." "FALLO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda fundada en la ley 22.250 ... 5) Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia condenar a GABRIEL ALEJANDRO CARAFA a pagar al actor JULIÀN ESTEBAN FIORE la suma de $301.547,48.
- ..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento.

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