Logo

CAMARGO, JULIO FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 27/08/2021. La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $556.288,96, con intereses según lo indicado en el considerando IV, y ordenó costas de alzada y regulación de honorarios conforme considerandos V y VI.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad Ripte Intereses Honorarios Provincia art s.a. Actualizacion de condena


¿Quién es el actor?

Camargo Julio Francisco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 por indemnización derivada de incapacidad por accidente de trabajo (siniestro in itinere del 27 de agosto de 2021); impugnación del porcentaje de incapacidad (8,59% en instancia anterior) y cuestionamiento de la actualización/intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia recurrida y estableció como monto de condena la suma de $556.288,96, que devengará intereses según lo indicado en el considerando IV; además, ordenó costas de alzada y la regulación de honorarios de ambas instancias conforme los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En torno al planteo del actor sobre la falta de ponderación de la incapacidad por cicatrices, si bien existen diferentes baremos para un mismo fin -determinar la incapacidad de las personas-, el demandante inició el presente reclamo con sustento en la Ley de Riesgos del Trabajo, por lo que la tabla aprobada por el citado decreto resulta plenamente aplicable al caso de autos." "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'." "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..." "Por lo expresado hasta aquí, sugiero desatender el planteo analizado."
- Sobre honorarios y costas (transcripción): "El nuevo resultado del pleito que por el presente propicio, conduce a dejar sin efecto las regulaciones de honorarios y proceder a su determinación en forma originaria... sugiero regular los estipendios del patrocinio letrado del actor... en las respectivas cantidades de $1.363.439,38 (17,65 UMAs), $1.830.579 (23,70 UMAs) y $501.988,50 (6,5 UMAs), valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)." "Atento a la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas en el orden causado (art. 68, 2° parte, del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27423, propongo regular los estipendios de la representación letrada interviniente por su labor en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren y acuerdan la modificación señalada; no se registra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar