DULAC, SEBASTIAN JOEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó resarcimiento por lesiones sufridas en intento de robo mientras se dirigía al trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $15.901.691,65, imponiendo además costas de alzada y estipendios conforme a los considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Dulac Sebastián Joel (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente ocurrido el 01/08/2023 (accidente en ocasión de intento de robo) y regulación de honorarios periciales y profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $15.901.691,65, con más los intereses dispuestos en grado; asimismo, impuso costas de alzada y fijó estipendios de ambas instancias conforme a los considerandos IV y V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Cabe destacar que, para apartarse de la valoración efectuada por la galena, el juez debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno al hombre de derecho, y aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida por el experto y determinada finalmente por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación
- su informe resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar (v. en este sentido, entre otros, SD 97.235 del 31/7/13 ...)."
"Ahora, respecto de la incapacidad psíquica, observo que si bien en el presente caso el daño se encuentra acreditado mediante el informe psicológico, el cual dio cuenta del impacto que el infortunio generó en la psiquis del accionante, desde mi punto de vista la galena ha sobrevalorado la minusvalía del actor al otorgarle un 15% de incapacidad, que correspondería a un RVAN de grado II-III. Digo ello, porque según el anexo del decreto 659/96 ese grado corresponde a cuadros en que 'se verifican trastornos de memoria y concentración durante el examen psiquiátrico y psicodiagnóstico', mientras que, en el caso de autos, la especialista en su examen psicosemiológico no encontró dichas patologías en el actor que lo permitan ubicar en aquel nivel."
"Por todo lo expuesto, propongo modificar el fallo de grado y reducir el porcentaje de incapacidad al 39,04% de la t.o. (22% incapacidad física + 10% incapacidad psicológica = Subtotal 32% + 22% de factores de ponderación -v. hoja 20 del peritaje-). ... Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $15.901.691,65.
- (53 x $295.586,30 x 39,04% x -65/25-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 12/2023, que para el caso de autos resulta ser $4.524.672,36.
- ($11.589.837 x 39,04%)."
"IV) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados ... las respectivas sumas de $10.890.289,66 (143,69 UMAs), $10.524.886,64 (138,87 UMAs) y $4.168.395 (55 UMAs) valores actualizados a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27.423 y art. 38 de la L.O.)."
"V) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propicio que las costas de alzada sean soportadas por la demandada vencida en lo principal (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, sugiero regular los honorarios de las representaciones letradas intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel P. Díez Selva adhirió al voto que antecede.
- Montos y fechas relevantes: accidente el 01/08/2023; capital de condena fijado en $15.901.691,65; montos de honorarios/estipendios indicados: $10.890.289,66 (actor), $10.524.886,64 (demandada), $4.168.395 (perito); resolución firmada el 30/10/2025 y fecha de firma en autos 03/11/2025.
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