FLORES, EVA SOLEDAD c/ YPF S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido e indemnizaciones y reclamó multa por no haberse entregado certificados del art. 80 LCT. La Cámara modificó la sentencia elevando la condena a $1.061.287,95, eximió a YPF S.A. de la obligación de entregar los certificados del art. 80 LCT y confirmó el resto de lo resuelto, fijando costas y honorarios según los considerandos X) y XI).
¿Quién es el actor?
Flores, Eva Soledad (actora).
- Demandados: Estación Integral Las Américas S.A. y YPF S.A. (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido injustificado y liquidaciones indemnizatorias (arts. 232, 233, 245 LCT), reclamo por multa del art. 80 LCT por no entrega de certificados de trabajo, adicional por tolerancia horaria/valor hora, horas extras y aplicación de art. 30 LCT (solidaridad).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $1.061.287,95 —con intereses en la forma dispuesta en el considerando IX)—; dejó sin efecto la condena ordenada a YPF S.A. respecto de la entrega de los certificados del art. 80 LCT; y confirmó todo lo demás que fue materia de agravios. Impuso costas y reguló honorarios en la forma prevista en los considerandos X) y XI).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) sobre la procedencia de la indemnización por no entrega de certificados art.80 LCT:
"Desde esta perspectiva considero que la actora tiene derecho a la indemnización pretendida, dado que la empleadora nunca le entregó los certificados requeridos. Sugiero entonces, hacer lugar parcialmente a la demanda y admitir el reclamo de este rubro por la suma de $161.147,19 ($55.715,73 x 3). Por lo que hasta aquí llevo dicho, cabe elevar el monto total de condena a $1.061.287,95"
2) sobre la exención de YPF respecto de confeccionar los certificados:
"Al respecto, esta Sala tiene dicho que la persona jurídica responsable sobre la base de una vinculación de solidaridad, que no ha sido empleadora en sentido estricto, no puede ser condenada a hacer entrega de tales certificados, porque carece de los elementos necesarios para confeccionarlos, sin perjuicio de responder por la condena a abonar la multa del art. 80 LCT, derivada de la falta de entrega de dichos certificados, pues tal condena no es a título de empleador sino de responsable vicario en los términos del art. 30 de la LCT (cfr. S.D. Nº 95.209 del 18/3/2011, “Yacobsen, Edgar c/ Julián Álvarez Automotores”; íd. de este voto, SD N° 108.309 del 30/12/2020, “Herrera, Darío Damián c/ Gastronómica S.R.L. y otros s/ despido”, entre otros). Sugiero entonces modificar el fallo en este aspecto, eximiendo a YPF S.A. de la obligación de acompañar los certificados del art. 80 LCT."
3) sobre la forma de aplicación de intereses y la declaración de inconstitucionalidad del art.7 ley 23.928 (texto según ley 25.561) en la medida que impida actualización:
"En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561. ... Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos/diferencias: ambos jueces (Pinto Varela y Diez Selva) adhirieron al voto principal; no consta disidencia en la parte decisoria.
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