OSCARI, SERGIO DANIEL c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Correo Oficial de la República Argentina S.A. y otro y reclamó actualización e intereses sobre la condena. La Cámara modificó la sentencia apelada, adecuando el capital conforme al Índice de Precios al Consumidor (INDEC) con interés puro del 3% anual, elevó los honorarios de la representación actora y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
OSCARI, SERGIO DANIEL.
¿A quién se demanda?
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción laboral por despido y reclamo de actualización del monto de condena e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo la adecuación del capital en los términos del considerando II (adecuación del capital con el índice de precios del INDEC y más una tasa de interés pura del 3% anual), elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando III, y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad que, en mi opinión, y en términos similares a lo expuesto en mi voto de adhesión, en calidad de vocal subrogante, ... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional elaborado por la Subsecretaria de Seguridad Social denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte), ... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN." (nota: ese fue el criterio propio del voto; continúa el criterio mayoritario que se adoptó)
"por ello, y adherido al criterio de la mayoría de este Tribunal, ... actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
"III
- La modificación propuesta no justifica la aplicación de la norma del art. 279 CPCCN. Así, de acuerdo a la importancia y extensión de las tareas realizadas y la normativa arancelaria aplicable (art. 38 L.O., Leyes 24.432 y 27.423), considero que los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora resultan reducidos, por lo que propongo su elevación a la cantidad de 131,29 UMA, por la totalidad de las tareas realizadas en autos."
"IV
- Las costas de Alzada sugiero que sean impuestas en el orden causado, de acuerdo a la forma de resolver los agravios planteados (art. 68 2ª parte CPCCN). Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en el 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; las dos voces firmantes del fallo sostienen la resolución consignada en el bloque dispositive final.
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