PETTITI, PABLO DANIEL c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido y diferencias salariales; la Cámara elevó la condena a $7.075.690,54, reguló y dejó sin efecto honorarios originarios y confirmó lo demás impugnado, imponiendo costas de alzada a la demandada y actualizando el crédito según IPC con interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Pettiti Pablo Daniel.
¿A quién se demanda?
Radio y Televisión Argentina SE.
- Objeto de la demanda: acción por despido (con reconocimiento de relación laboral desde el 1/7/2013), reclamo de diferencias salariales, inclusión de rubros (SAC, artículos del Estatuto del Periodista y leyes aplicables), indemnizaciones (art. 43 Ley 12.908, art. 9 Ley 24.013, art. 80 LCT), y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y de la demandada en cuanto corresponde, elevó el monto de condena a $7.075.690,54 con la actualización por IPC y una tasa de interés pura del 3% anual (según lo dispuesto en el considerando XII), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de origen y reguló los honorarios de primera instancia en 105,33 UMAS (actora), 98,04 UMAS (demandada) y 23,81 UMAS (perito contador) con valor UMA $77.229 al 24/10/25, confirmó lo restante que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los estipendios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En efecto, de la oficiaria proveniente del Correo (23/2/24) se extrae que el 1/9/2023, cuando aún estaba vigente el vínculo laboral, el actor remitió a la accionada un telegrama en el que consignó: ‘desempeñándome desde 1/7/13 como periodista profesional ley 12.908 intimo plazo 48 horas cumpla con el deber de ocupación y reconozca mi verdadera antigüedad antes indicada…’ Asimismo, de dicha prueba informativa se observa que en idéntico día al precitado, el actor remitió el pertinente telegrama a AFIP, tal como impone el art. 11 de la ley antedicha… por ello cabe elevar el monto de condena a $7.075.690,54 ($4.327.589,06 + $2.748.101,48)”.
2) “En la sentencia apelada se dispuso: ‘…estimo justo y equitativo utilizar en el caso el IPC con más una tasa de interés pura del 6% anual, ambos desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago’. La accionada objeta lo decidido y aduce: ‘Agravia especialmente a esta parte la tasa de interés aplicada…’. Al respecto, sugiero hacer lugar a la queja y ordenar que el capital de condena se actualice desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado…”.
3) “De conformidad con las tareas desarrolladas, y las pautas que emergen de la ley 27.423 y del art. 38 de la L.O., propongo regular los honorarios de primera instancia de la representación letrada de la actora, de la demandada y del perito contador en 105,33 UMAS, 98,04 UMAS y 23,81 UMAS, respectivamente, conforme un valor UMA al 24/10/25 de $77.229. Las costas de alzada voto por fijarlas a cargo de la accionada, pues resultó vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN).”
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; ambos vocales (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhirieron al resultado consignado.
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