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GOLDSTEIN, OSVALDO DANIEL c/ DOUDAN S.A.I.C. Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido con demanda contra la empleadora y codemandado por responsabilidad; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal pero limitó la condena solidaria de Salomón Raimundo Miniane a $55.459,12 y mantuvo la imposición de costas y honorarios conforme al considerando III y IV.

Despido Responsabilidad solidaria Limitacion de condena Prueba testifical Intereses y actualizacion Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Ipc Ripte Costas y honorarios Ley 25.323


¿Quién es el actor?

Goldstein, Osvaldo Daniel (actor, trabajador).

¿A quién se demanda?

Doudan S.A.I.C. y otros; codemandado Salomón Raimundo Miniane.
- Objeto de la demanda: acción por despido y reclamos laborales (indemnizaciones y accesorios derivados de la ruptura del contrato de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia de apelación y agravios, con la excepción de que la condena solidaria contra Salomón Raimundo Miniane se limita a la suma total de $55.459,12; se confirmó la imposición de costas y honorarios de primera instancia (siendo Miniane responsable sólo en proporción a su condena) y se reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la impugnación de la declaración de los testigos citados, mas allá de endilgarles una “memoria prodigiosa”, y tener juicio pendiente contra los demandados, no surge que se le hubiera imputado mendacidad en sus dichos... A mayor abundamiento, debo señalar que la mera circunstancia de que un testigo hubiera declarado tener juicio pendiente contra los demandados no resulta óbice suficiente para restarle valor probatorio a sus dichos, pues esa sola circunstancia no constituye una tacha absoluta, ni autoriza a prescindir de su declaración que, apreciada en su conjunto y a la luz de la sana crítica, impresiona como veraz." "Conforme lo expuesto, el Sr. Miniane no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos, por lo cual corresponde extender la condena, con sustento en los citados arts. 54, 59 y 274 LSC, aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las mencionadas irregularidades... tal como expuso también esta Sala... a saber, el art. 1° de la ley 25.323, por la suma de $55.459,12... Sugiero, entonces, admitir parcialmente la queja, y extender la condena en forma solidaria a Salomón Raimundo Miniane sólo hasta la suma total de $55.459,12." "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de intereses... corresponde declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Voto en disidencia parcial relevante: la Dra. Silvia E. Pinto Varela expresó que no comparte el criterio de limitar la responsabilidad de la persona física, pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; por tanto la limitación a $55.459,12 quedó adoptada por la mayoría, no por aceptación plena de la jueza en lo doctrinario.

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