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PALOMARES, JULIO ISMAEL c/ CENTRAL DE RESTAURANTES S.R.L. s/DESPIDO

Reclamó despido sin causa y daño moral por discriminación y diferencias indemnizatorias contra Central de Restaurantes S.R.L. La Cámara modificó la sentencia de grado, redujo el monto total de condena a $130.557,94 y confirmó la imposición de costas a la demandada, con adecuación de honorarios y fijación de emolumentos de alzada.

Despido sin causa Dano moral Discriminacion Ley 23.592 Ley 25.323 Intereses Actualizacion ipc Costas de alzada Honorarios Trabajo


¿Quién es el actor?

Julio Ismael Palomares.

¿A quién se demanda?

Central de Restaurantes S.R.L. (CR).
- Objeto de la demanda: Acción por despido sin causa; reclamó indemnizaciones laborales, incremento indemnizatorio (art. 2 ley 25.323), y daño moral por despido discriminatorio (ley 23.592), además de intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el monto de condena a PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($130.557,94); mantuvo la imposición de costas en origen (art. 279 CPCCN), adecuó la regulación de honorarios conforme al considerando VI, e impuso las costas de alzada a la demandada, fijando los emolumentos de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "Si bien comparto las apreciaciones formuladas por el magistrado de grado anterior en torno a la particularidad de la carga probatoria en los casos en los que se alega la existencia de un hecho discriminatorio peyorativo en los términos de la ley 23.592, en el sub lite no advierto siquiera la existencia el haz indiciario que permite proceder a la inversión de aquélla." "Frente a la ausencia argumental del escrito inicial sobre el punto en debate, como así también en materia probatoria, sobre la supuesta existencia de conductas discriminatorias por parte de la demandada por motivos de edad, o según el ambiguo estado de salud alegado del actor a la fecha de la desvinculación, no cabe atribuir al despido del actor carácter discriminatorio en los términos de la ley 23.592, por lo que propicio admitir la queja planteada al respecto, y desestimar el reclamo por daño moral (art. 726 del Código Civil y Comercial de la Nación), lo que impone reducir el monto de condena a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($434.261,73 – Daño moral: $303.703,79: $130.557,94)." "Con la salvedad apuntada, cabe modificar lo establecido en origen." (Fundamentos sobre intereses y ajuste:) "Corresponde confirmar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos votos (Díez Selva y Pinto Varela) coinciden en la solución mayoritaria plasmada en la parte resolutiva; no se registra disidencia que modifique la solución acordada.

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