PLUCHINO, JONATHAN LEONEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito estableciendo la actualización conforme al considerando II y dispuso imponer las costas de la alzada a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
Jonathan Leonel Pluchino.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto del reclamo: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo / recurso en virtud de la ley 27.348 respecto de la liquidación y actualización del crédito indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo referente a la adecuación del crédito, disponiendo que la actualización se efectúe conforme a lo indicado en el considerando II; además impuso las costas de la alzada en el orden causado y reguló honorarios en el 30% de los que correspondan por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'."
"En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'"
"Es que, frente a la evidente insuficiencia del mecanismo de actualización previsto en el inciso 2 del art. 12 de la ley 24.55/ (en su texto introducido por la ley 27.348) y en la medida en que las disposiciones del aludido decreto 669/2019 resultan en la actualidad más favorables para la preservación del valor real de los créditos, el vicio de origen apuntado queda salvado desde las perspectivas de las facultades conferidas por el art. 11 inc. 3° de la ley 24.557, el cual contiene una expresa habilitación legislativa para que el Poder Ejecutivo Nacional mejore las prestaciones dinerarias establecidas en la ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan (conf. voto citado del Dr. Perugini en el fallo 'Ramírez')."
"Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación ... mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ... c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos magistrados (Guisado y Díez Selva) adhieren al mismo sentido decisorio.
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