MORENO, MARCOS JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de Ley 27.348 contra la declaración administrativa de no existencia de accidente in itinere por parte del trabajador. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada y carencia probatoria del nexo causal; impuso costas y honorarios de alzada según el considerando III.
¿Quién es el actor?
Moreno, Marcos Javier.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 contra la sentencia de grado que confirmó la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica N°10 que concluyó que no se trató de un accidente in itinere (art. 6° Ley 24.557), tras un presunto desvanecimiento al descender de un colectivo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios. Se impusieron costas y regularon honorarios de alzada conforme al considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahroa bien, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, a poco que se lea el memorial, se advierte que no se rebate la línea argumental desplegada por la sentenciante, pues se limita discrepar con la solución dispuesta en grado sin explicar las razones por las cuales la decisión anterior resulta errada. Nótese, al respecto, que el apelante se limita a manifestar que padece incapacidad sin considerar las conclusiones de la sentenciante en torno a la carencia probatoria respecto del nexo de causalidad entre las tareas y la incapacidad que aduce padecer."
"En este sentido, de la documentación obrante en el expediente administrativo surge que la denuncia del accidente fue realizada el 29 de septiembre de 2024 (v. folio 24) y que la ART procedió a suspender los plazos en fecha 10 de octubre de 2024 (v. folios 23/24). Ahora bien, la aseguradora posteriormente rechazó el siniestro en fecha 24 de octubre de 2024 (v. folios 25/26). En tal entendimiento, del cotejo de las fechas referidas surge que la demandada rechazó el siniestro dentro del plazo establecido en el decreto 717/96 (9 días hábiles desde la denuncia hasta la suspensión de los plazos, y 9 días hábiles desde allí hasta su rechazo)."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; ambos magistrados (Silvia E. Pinto Varela y Manuel P. Díez Selva) adhirieron a la confirmación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: