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OLGUIN, LORENA VERONICA c/ PULISSAN S.R.L. s/DESPIDO

Demandante por despido reclama indemnizaciones, salarios y rubros finales por $200.310 según su liquidación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PULISSAN S.R.L. al pago de $45.827,03 más intereses, rechazando el reclamo por discriminación y el incremento del art. 80 LCT.

Despido directo Indemnizacion Ley 25.323 Discriminacion (rechazado) Salarios adeudados Vacaciones proporcionales Sac proporcional Inconstitucionalidad decreto 70/23 Actualizacion ipc-indec Intereses 6% anual


¿Quién es el actor?

Olguin Lorena Verónica.

¿A quién se demanda?

Pulissan S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (directo), reclamando indemnizaciones por despido (art. 245 y 232 L.C.T.), indemnización art. 2 Ley 25.323, salarios adeudados octubre 2019, vacaciones proporcionales 2019, SAC proporcional, y una indemnización por discriminación y por incumplimiento del art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a PULISSAN S.R.L. a pagar a la actora la suma de $45.827,03 (más intereses según lo dispuesto en la sentencia) dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación, se imponen las costas a la demandada vencida en forma solidaria y se regulan honorarios (14 UMA para la actora y 12 UMA para la demandada). Se rechazaron el pedido de incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 L.C.T. y el reclamo por discriminación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "De dicho intercambio telegráfico, se observa la existencia de un despido directo en los términos del art. 245 de la L.C.T., por lo que en definitiva resultan procedentes las indemnizaciones reclamadas por el actor en los términos del art. 245 y 232 de la L.C.T., estas últimas dos con su respectivo S.A.C."
- "corresponderá hacer lugar a la remuneración del mes de octubre del 2019."
- "En definitiva, la demanda prosperará por un total de $45.827,03.
- (PESOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON TRES CENTAVOS)."
- Sobre discriminación: "En efecto en un régimen indemnizatorio tarifado... Sólo sería dable apartarse de esta tarifa ... cuando el empleador realiza algún acto ilícito que fuera susceptible de generar un daño y por ende pasible de ser reparado con prescindencia de la existencia (o inexistencia) del contrato de trabajo (vgr: realización de actos discriminatorios en perjuicio del trabajador; ...), lo que no ocurre en el caso de autos." Resultado: "Por ello desestimaré el reclamo indemnizatorio por 'discriminación', lo que así decido."
- Sobre inconstitucionalidad normativa aplicada a intereses: "Por lo tanto no configurándose en el caso de autos el supuesto de excepción previsto en el artículo 99, inciso 3, no me queda otra alternativa más que declarar la inconstitucionalidad del artículo 84 del decreto 70/23... Así lo decido." Y también: "corresponde que declare sin más la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928."
- Sobre actualización: "los importes diferidos a condena, deberán ser actualizados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, en base a la variación del índice de precios al consumidor
- nivel general
- elaborado por el I.N.D.E.C. ... con más intereses a una tasa del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el juez de primera instancia en autos de trámite ordinario.

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