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ANDINO GUTIERREZ, MATIAS EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor la existencia de incapacidad laboral por accidente ocurrido el 12/7/2023 contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por insuficiente fundamentación técnica en la apelación, e impuso las costas de Alzada.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 27.348 Comision medica Revision administrativa Art. 116 l.o. Costas de alzada Art Procedimiento srt Apelacion


¿Quién es el actor?

Andino Gutierrez Matías Ezequiel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión administrativa de la Comisión Médica Nº10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el siniestro del 12/7/2023; se solicitó reconocimiento de incapacidad (ley 27.348 / procedimiento SRT).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de recurso y agravios y condenó en las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Resulta menester señalar, en cuanto a las alegaciones que en el memorial se efectúan con respecto al procedimiento previsto en la ley 27.348, que esta Sala ya se ha expedido en reiteradas ocasiones ... con respecto a la validez del trámite previo previsto en el precepto legal mencionado ... En atención a lo expuesto, sugiero desestimar este aspecto de la queja." "Ahora bien, las restantes manifestaciones que esboza la apelante carecen de la exigencia adjetiva establecida en el art. 116 de la LO para rebatir lo resuelto en grado. En efecto, el actor remite a los agravios oportunamente formulados en el recurso de apelación, lo que resulta manifiestamente insuficiente, ya que, como expresamente lo dispone el art. 116 de la L.O., a los efectos de la debida fundamentación del recurso de apelación 'no bastará remitirse a presentaciones anteriores'." "Así, y dado que la recurrente no brinda argumentos médicos que de manera avizorar que la judicante anterior pudo haber incurrido en un error al ponderar favorablemente el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional ... no resulta posible la formación de convicción alguna acerca de la eventual procedencia de la producción de un peritaje médico en sede judicial ... en consecuencia, concluyo que la apelante no logró controvertir la resolución de grado, por lo que propicio confirmarla."
- Votos: El voto del Dr. Manuel P. Díez Selva contiene los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere "por análogos fundamentos". No existen votos en disidencia.

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