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LEVY, RAUL ERNESTO c/ DE PASQUALE, MARCELO JORGE Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó trabajador su reconocimiento como viajante de comercio e indemnizaciones laborales, incluida la indemnización por clientela y actualización del capital. La Cámara modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $159.082,97 y ordenó la adecuación del monto conforme al considerando V; además confirmó costas y honorarios de alzada según el considerando VII.

Via de apelacion Despido Viajante de comercio Indemnizacion por clientela Ley 14.546 Actualizacion del capital Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928 Ipc Costas y honorarios Interes judicial


¿Quién es el actor?

Levy, Raúl Ernesto.
- Demandados: De Pasquale, Marcelo Jorge; Monitoreo Sin Abono S.A.
- Objeto de la demanda: juicio por despido con reclamo de reconocimiento de la categoría de viajante de comercio, indemnizaciones laborales (incluida indemnización por clientela art. 14 ley 14.546), plus actualización del capital de condena y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma total de $159.082,97 y ordenó aplicar la adecuación prevista en el considerando V; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre acreditación de la condición de viajante y la indemnización por clientela: "Reitero, tendré por acreditado que las tareas habituales del demandante consistían en concertar, por cuenta y orden de la empleadora, la venta de los productos y servicios (alarmas) que comercializa la demandada, para lo cual visitaba a los clientes e intervenía activamente en la adecuación de la propuesta formulada por la empresa a las necesidades de estos, hasta configurar la cotización de todo el servicio para concretar la venta, de acuerdo a las condiciones fijadas por la empleadora. Lo expuesto impide considerar que dicha tarea fuese exclusivamente técnica." "A tal fin estaré a la suma de $8.266,39 sobre la base de un salario no cuestionado de $9.745,64.
- (cfr. art. 55 y 56 de la LCT) -pág. 9 del fallo de grado-, calculada sobre los rubros de las indemnizaciones de los arts. 245, 232 y 233 LCT." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y la adecuación del capital: "Por ende, una contradicción con las disposiciones de los arts. 14, 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional, que exige, para el presente caso concreto, a través del sistema de control de constitucionalidad difuso imperante en nuestro sistema jurídico, la declaración de invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928, en tanto impide la actualización del capital de condena." "por ello sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), y actualizar el capital de condena desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre costas y honorarios en alzada: "Si bien el resultado que propicio implica una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por la judicante de grado, razón por la cual impulso su ratificación." "Propongo imponer las costas de alzada solidariamente a los demandados (art. 68 CPCCN), y fijar los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de los que perciban por su actuación en la anterior instancia (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final; los dos votos incorporados en el expediente (díez Selva y Guisado) adhieren a la modificación y a las pautas de adecuación y costas consignadas.

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