PINARDEL, HECTOR HORACIO c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamaron diferencias salariales por rubros calificados como no remunerativos; la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 23.928 y modificó la sentencia de grado, admitiendo carácter salarial de ciertos conceptos y ordenando la adecuación de la liquidación conforme a los alcances del Considerando IV y V. La Cámara fundó la inconstitucionalidad en la necesidad de preservar la integridad del crédito alimentario y aplicó pautas de actualización (IPC del INDEC más 3% anual) y uso del RIPTE para períodos sin IPC oficial.
¿Quién es el actor?
Héctor Horacio Pinardel (y demás actores en autos).
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios por rubros que habían sido pactados en actas acuerdo como “no remunerativos” (incidencia en SAC, vacaciones y adicionales como viáticos, suplemento por antigüedad y premio estímulo por asistencia) correspondientes al período julio de 2015 hasta el dictado de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara decretó la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 (texto según ley Nº 25.561), modificó la sentencia de grado con los alcances indicados en el Considerando IV y ordenó que la adecuación de la liquidación se realice conforme al Considerando V; además, dispuso costas y honorarios en los términos del art. 279 CPCCN conforme el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por aplicación de esos criterios, esta Sala declaró en numerosas ocasiones la inconstitucionalidad de cláusulas convencionales, en cuanto calificaban de 'no remunerativos' a adicionales similares a los establecidos en los acuerdos colectivos sub examine (...)".
"Esas consideraciones resultan aplicables al rubro previsto en la norma convencional invocada por la recurrente, que establece el pago de un 'viático por cumplimiento de función' ... dado que esa suma no se relaciona con gasto concreto alguno, por lo que constituye, en realidad, un salario disfrazado de viático."
"La tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria... una interpretación distinta no puede apartarse de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad."
"En consecuencia, de compartirse mi voto, corresponderá: 1) Decretar, en el caso, la inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley Nº 23.928 –texto según ley Nº 25.561-. 2) Modificar el fallo de grado, con los alcances sugeridos en el Considerando IV, que se adecuará en la forma señalada en el Considerando V. 3) En los términos del art. 279 CPCCN, costas y honorarios de ambas instancias conforme lo dispuesto en el Considerando VI."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final; la sentencia consta con los votos de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Silvia E. Pinto Varela conformando la resolución.
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