LEIVA, PABLO ARTIME c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación de la resolución de la Comisión Médica por ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, por falta de crítica concreta y razonada del apelante, e impuso costas y reguló honorarios en el 30% de lo anterior.
Actor: Leiva Pablo Artime (actor identificado en el asunto). Demandado: Experta ART S.A. / Comisión Médica Nro. 10 (acto administrativo de la Comisión Médica jurisdiccional). Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que determinó ausencia de incapacidad laborativa por accidente de trabajo del 14 de enero de 2025; apelación contra la sentencia de grado que confirmó dicha resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de los letrados en esta instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina." "Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)." "Por otro lado, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando la apelante pueda discrepar con los lineamientos de la sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa y debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales." Votos: El voto de la Dra. Silvia E. Pinto Varela expone los fundamentos y propone confirmar la sentencia de grado; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto que antecede. La decisión mencionada es la de la mayoría y se expresa en la parte resolutiva final citada.
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