MIKEL, OSVALDO c/ ASOC. BENEFICENCIA HOSPITAL SIRIO LIBANES s/DESPIDO
El actor Osvaldo Mikel demandó por despido contra la Asociación Beneficencia Hospital Sirio Libanés. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó la inaplicabilidad de la indemnización del art. 2° de la ley 25.323 y confirmó costas y honorarios conforme lo previsto en los Considerandos IV y V.
¿Quién es el actor?
Mikel, Osvaldo.
¿A quién se demanda?
Asociación Beneficencia Hospital Sirio Libanés.
- Objeto de la demanda: Demanda por despido y liquidación final, con pedido de indemnizaciones legales y aplicación del art. 2° de la ley 25.323.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de recursos y agravios; además, impuso costas y reguló honorarios conforme a lo establecido en los Considerandos IV y V del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II) Ante todo, cabe señalar que llega sin cuestionar a esta Alzada el tramo de la sentencia en la cual la Srs. Jueza 'a-quo' consideró que la decisión del trabajador de considerarse injuriado y despedido, lució ajustada a derecho (arts. 242 y 246 de la LCT), por lo que dispuso el progreso de las indemnizaciones legales derivadas de dicha medida (arts. 232, 233 y 245 LCT) y los rubros correspondientes a la liquidación final. Asimismo, hizo lugar a la indemnización contenida en el art. 2º de la ley 25.323."
"III) Sentado lo anterior, la parte demandada solicita la inaplicabilidad de la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323, en la inteligencia de que la ley 27.742 (B.O. 8/07/2024) dispuso su derogación. Empero, entiendo que tal argumentación no resiste el menor análisis. Digo ello pues, ante todo, soslaya la presentante que tanto las modificaciones introducidas por el DNU 70/23 ... como por la ley 27.742, fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas; y, por ende, éstas debían ser aplicadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual lo que obstaba, por sí solo, a su aplicación... Y, por lo demás, más allá del “nomen iuris” que se intente darle, lo cierto es que en la norma del art. 2º de la ley 25.323 el legislador, sin excepción, utiliza la palabra 'indemnización' -o bien el plural 'indemnizaciones'
- ... de allí que no puede equipararse, en modo alguno, con 'penalidades' o 'sanciones' en sentido estricto..."
"IV) ...a mi juicio, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en la instancia anterior, los estipendios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 95 UMAS y 24 UMAS, respectivamente (cfr. arts. 38 LO, ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)..."
"V) Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada vencida (cfr. art. 68 del CPCCN), fijando los honorarios de la representación letrada de las partes, por su labor en este tramo recursivo, en el 30% de lo que cada uno deba percibir por las tareas de la anterior instancia..."
"VI) En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Costas y honorarios conforme lo establecido en los Considerandos IV y V del presente pronunciamiento.-"
- Votos y disidencia: Ambos votos (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhieren al mismo resultado; no se registra disidencia.
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