GOLDSTEIN MARCELO ARIEL c/ SODEXO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Sodexo Argentina S.A. y Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, reclamando responsabilidad laboral y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado, dispuso la adecuación del capital de condena conforme al considerando IV y confirmó costas y honorarios de alzada según el considerando V.
¿Quién es el actor?
GOLDSTEIN, MARCELO ARIEL.
- Demandados: SODEXO ARGENTINA S.A. y SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICENCIA EN BUENOS AIRES (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y responsabilidades laborales, con condenas accesorias (multas legales, entrega de certificados, actualización del capital y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo principal que decide, disponiendo la adecuación del capital conforme al considerando IV, y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando V. (Decisión adoptada por mayoría: votos de los Dres. Manuel P. Díez Selva y Héctor C. Guisado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) Sobre la solidaridad por tercerización y aplicación del art. 30 LCT:
"Considero que resulta evidente que centro de salud, en el cual hay pacientes internados, debe suministrar a estos alimentos y comidas, como medio necesario para el restablecimiento de la salud o su conservación... Por ello, entiendo que no puede escindirse la actividad de un centro de salud de su provisión de servicio gastronómico, por lo que, si la entidad subcontrató el servicio, resulta solidariamente responsable, pues la actividad gastronómica es indispensable para el cumplimiento de la función normal específica propia del sanatorio... En razón de lo expuesto, coincido con la conclusión establecida en el fallo de grado, en cuanto a la existencia de responsabilidad solidaridad de Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires respecto de las obligaciones de su contratista en relación al actor, en los términos del art. 30 de la LCT."
2) Sobre la inaplicabilidad retroactiva de normas posteriores y prevalencia del principio protector laboral:
"…dicha argumentación no es jurídicamente válida. Al respecto, cabe señalar que arriba firme que el contrato de trabajo se extinguió el 5/3/2014... y que la instancia judicial fue iniciada el 4/8/2014... dichas normas fueron posteriores a los hechos que dieron lugar a las cuestiones aquí debatidas y, por ende, éstas debían ser dilucidadas con las normas vigentes al momento en que se configuraron (cfr. art. 7º del Código Civil y Comercial), lo cual obsta, por sí solo, a su aplicación... en otras palabras, resulta obvio que, aun si consideramos la naturaleza sancionatoria de las normas invocadas por la parte demandada, el principio de la ley penal más benigna (propio del Derecho Penal) colisionaría directamente con la aplicación del principio de la norma más favorable para el trabajador (propio del Derecho Laboral), y por ello... debe necesariamente prevalecer sobre aquél."
3) Sobre la adecuación del capital y criterios de actualización:
"Tal decisión impone la adecuación del capital de condena a través de una pauta de razonabilidad... corresponde establecer mediante la aplicación del indicador salarial de naturaleza previsional denominado 'Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables' (Ripte)... con más un 7% anual de interés puro sobre el capital, sin perjuicio de las facultades previstas en el art. 771 del CCyCN. Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario... por razones de economía procesal he de adherir a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, y es por ello que sugiero declarar la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928... y actualizar el capital de condena... de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia definitiva; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren al pronunciamiento que confirma la decisión de grado y ordena la adecuación del capital conforme al considerando IV.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: