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AREVALO, ANA MERCEDES c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron prestaciones dinerarias por fallecimiento laboral del Sr. Víctor Hugo Mansilla en ocasión de trabajo. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART S.A. ART a pagar $29.879.780,22 más intereses, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios periciales y letrados.

Accidente de trabajo Muerte Ley 24.557 Art. 11.4 Ley 26.773 Ripte Ibm Indemnizacion Art Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AREVALO, ANA MERCEDES por sí y en representación de sus hijos menores MATEO MANSILLA AREVALO, TOMAS MANSILLA AREVALO y FELIPE MANSILLA AREVALO. Demandado: ASOCIART S.A. ART (acción dirigida por el vínculo con la empleadora ACONCAGUA TRANSPORTES S.R.L.). Objeto: prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (art. 18; art. 11 apartado 4) y art. 3 ley 26.773) por el fallecimiento del trabajador en ocasión de trabajo ocurrido el 25/01/2023. Se discutía, entre otros puntos, la determinación del IBM y la actualización por RIPTE, como así también la procedencia del adicional del art. 3 Ley 26.773 y la prestación de pago único. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar, dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art. 132 L.O., la suma de $29.879.780,22, más los intereses previstos desde el 25/01/2023 hasta su pago; se impusieron las costas a la demandada; y se reguló honorarios de los letrados y de la perito contadora (detalle de montos fijados).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): “I.
- Que ha quedado acreditado en autos que AREVALO, ANA MERCEDES, fue la conviviente del causante y que de dicha unión convivencial nacieron los hijos menores de edad MATEO MANSILLA AREVALO, TOMAS MANSILLA AREVALO, y FELIPE MANSILLA AREVALO según documental adjuntada al escrito de inicio; resultando ser únicos herederos y derechohabientes con motivo del siniestro de fecha 25/01/2023 en el que falleciera en Sr. VICTOR HUGO MANSILLA en ocasión de su trabajo.” Sobre la base salarial y aplicación del RIPTE: “IBM (Ingreso base mensual): $224.524,48 ($2.694.293,76 / 12 períodos) ... Teniendo en cuenta lo anterior, corresponde aplicar la fórmula (53 x $224.524,48 x 1,62 [65/40]) que arroja un total de $ 19.277.671,85
- importe que supera el piso mínimo previsto por la Resolución 51/22 S.R.T. ... Asimismo procederá el pago de la indemnización de pago único (Art. 11.4.c) que conforme la Res. SRT 51/22 asciende a $ 5.622.145.” Adicional Ley 26.773: “Finalmente y, atento que no está controvertido que el siniestro de autos ocurrió en ocasión de las tareas laborales que cumplía el Sr. VICTOR HUGO MANSILLA para su empleador, procede el adicional del art. 3 de la ley 26.773 por la suma de $ 4.979.963,37 ($19.277.671,85+ 5.622.145= 24.899.816,85 x 20%).” Cómputo final: “Por todo lo hasta aquí expresado y que antecede, los accionantes son acreedores de una indemnización total de $ 29.879.780,22.” Intereses: “Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (25/01/2023) y hasta la fecha de oportuna cancelación, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación (art. 11 inc. 2º ley 24.738).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es de la jueza de primera instancia que firma la sentencia.

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