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SACCONE, EDUARDO ANIBAL c/ GRUPO ISOLUX CORSAN S.A. Y OTROS UTE Y OTRO s/DESPIDO

Recurso de apelación por despido promovido contra Grupo Isolux S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos los agravios, impuso las costas de alzada a la parte demandada y reguló honorarios por un 30% de lo que corresponda percibir en origen.

Despido Indemnizaciones Intereses Ipc Tasa 3% anual Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion monetaria Costas de alzada Honorarios letrados Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Saccone, Eduardo Aníbal.

¿A quién se demanda?

Grupo Isolux S.A. y otros UTE y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido y las consecuencias indemnizatorias consiguientes (liquidación final, indemnizaciones legales y rubros del art. 2º ley 25.323 y art. 80 LCT), más controversias sobre intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IV, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la parte demandada; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en el treinta por ciento (30%) de lo que a cada uno le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Desde tal perspectiva, la suma por la que prospera la acción ha de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período.” 2) “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561.” 3) “Cabe, pues, confirmar lo dispuesto en grado al respecto.”
- Sobre honorarios: “teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas... sus honorarios no lucen bajos, por lo que sugiero confirmarlos (ley 27.423 y art. 1255 CCyCN)…”
- Sobre costas: “Las costas de Alzada sugiero imponerlas a la parte demandada (cfr. art. 68 del CPCCN)...”
- Votos y disidencias relevantes: ambos votos (dtra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Diez Selva) adhieren y conforman el acuerdo que resolvió conforme a la parte resolutiva; no consta disidencia.

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