MONTENEGRO, PATRICIA ALEJANDRA c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó por reparación de la disminución psicofísica ocasionada por un accidente laboral del 08/10/2015. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a $299.027,24, ordenando su actualización conforme al IPC + interés puro del 3% anual y costas y estipendios según considerandos.
¿Quién es el actor?
MONTENEGRA PATRICIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reparación por disminución psicofísica (incapacidad resarcible) derivada de un accidente laboral ocurrido el 08/10/2015, con reconocimiento pericial de minusvalía psíquica y física.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $299.027,24 más los intereses que se devengarán conforme al considerando V; además, impuso costas de alzada y reguló los estipendios de ambas instancias según considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales):
1) "La licenciada en psicología luego de efectuar la entrevista y de realizarle a la actora los test correspondientes -ver psicodiagnóstico agregado a fs. 36/41
- expresó que '… La Sra. Montenegro experimentaría, a la fecha de la evaluación, un alto monto de ansiedad (tensión psíquica) por las razones previamente explicadas. Su ansiedad contribuiría a generar: Sentimiento de inadecuación y frustración cotidianas. Visión pesimista generalizada, que a su vez contribuye a disminuir la tolerancia a la frustración y a incrementar el nivel de irascibilidad e irritabilidad. Oscilación en el apetito (que a su vez contribuiría al incremento de peso y por ende a profundizar malestar respecto a su esquema corporal). Sintomatología compatible con trastorno del sueño. Deterioro de sus relaciones interpersonales. Sentimientos persistentes de tristeza y abulia. En el caso de la actora, las secuelas de las lesiones descriptas le provocan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, empobreciéndola. Estas repercusiones en el plano psicológico, se expresan a través de los test mostrando un yo con recursos, un psiquismo donde la prueba de realidad y el juicio lógico se encuentran conservados, o sea una personalidad de base neurótica, pero en la que a su vez se detectan signos de angustia, ansiedad, hiper-desensibilidad y tensión acompañado de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por lo que vivencio. En conclusión, conforme a la evaluación conjunta del material psicológico en el presente estudio, se evalúa una estructura de personalidad de base neurótica con síntomas de ansiedad presentando una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II según Baremo de Ley 24.557, decreto 659/96…' (v. hojas 5/6 del estudio)."
2) "Lo anteriormente resuelto conduce a reformular la reparación que dispone el art. 14 inc. 2 a) ley 24.557. Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $94.013,26.
- a ($4.150,06 x 53 x 1.444 x 29,6%). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Res. SSS Nº 28/2015, que para el caso de autos es $249.189,37.
- ($841.856 x 29,6%), por lo que se debe estar a dicho mínimo. Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $249.189,37.-), o sea que la cantidad final de condena alcanza a $299.027,24.
- con más sus intereses."
3) "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes 'Oliva' y 'Lacuadra' de la Corte Suprema."
- Votos: Los votos de los Dres. Héctor C. Guisado y Silvia E. Pinto Varela adhieren y constituyen la decisión de la Cámara (no consta disidencia).
- Otros puntos relevantes: Se fijó que los intereses se devengarán conforme al considerando V (la sentencia propone comenzar cómputo desde el 21/11/2015 por consolidación del daño con el alta médica del 22/10/2015) y se regulan costas y honorarios conforme a los considerandos VI y VII.
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