DIAZ ORTEGA, GUSTAVO ZUNDER c/ PREVENCION ART S.A. (X INTERACCION ART SA) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo bajo la Ley Especial (LRT). La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo la condena a $55.608,38, confirmado el resto de lo resuelto y manteniendo costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Díaz Ortega Gustavo Zunder.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (en representación del Fondo de Reserva de la LRT interviene la Superintendencia de Seguros de la Nación).
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral (Ley 24.557 / Ley Especial) para obtener indemnización por incapacidad y demás rubros derivados del siniestro ocurrido el 05/03/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $55.608,38 con más sus intereses establecidos en grado; confirmó la sentencia apelada en lo demás que decide; y mantuvo costas y honorarios en ambas instancias conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"…el galeno explicó en su dictamen de fecha 13 de julio de 2022, con base al examen médico, que el actor padece de '… traumatismo en rodilla derecha con lesión de menisco interno y ligamento cruzado…' que lo incapacita en un 8% de la T.O. Asimismo, el perito fue contundente al señalar que '…Hay relación desde el punto de vista médico legal etiológica, cronológica, topográfica, anátomo-funcional y clínica que vinculan a opinión del suscripto el accidente sufrido con las lesiones en el causante (equivalente a alto viso de verosimilitud). Con nexo causal y mecanismo idóneo para producir las lesiones en el examinado…'."
"Respecto del Baremo utilizado por el perito, él médico despejó la duda cuando manifestó que utilizó la '…Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley N° 24.557, Dec. 659/96…' y estableció porcentajes de incapacidad que se adecúan al mencionado baremo -que se tuvo a la vista-."
"La petición de la aseguradora de dejar sin efecto el adicional indicado en el art. 3 de la ley 26.773 tendrá favorable acogida, ya que la norma mencionada es clara en cuanto expresa que '…Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma…', requisitos que no se verifican en el presente caso. Memórese que el accidente fue ocasionado cuando se dirigía desde su lugar de trabajo hacia su domicilio."
"Si bien el resultado que propicio implicaría una modificación de la sentencia atacada, circunstancia que, de conformidad con lo dispuesto en el 279 CPCCN, conduce a reexaminar las costas y honorarios allí determinados – tornándose abstractos los planteos al respecto-, considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela.
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